SIN INFORMACION

CASTRO CASTRO, LUIS ARTURO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado LUIS ARTURO CASTRO CASTRO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado mediante resolución extraordinaria N°37-2024 de fecha 8 de abril de 2024. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, dictada en la causa RIT 226-2018 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por su responsabilidad en un delito de robo en lugar habitado. Inició el cumplimiento de su condena el 24 de julio de 2018; tiene fecha de término el 24 de julio de 2026; el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 24 de noviembre de 2023, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Señala que el interno postuló a la libertad condicional durante el primer semestre del año en curso, cumpliendo el tiempo mínimo y con muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional negó la libertad condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, lo que no permite demostrar una adecuada reinserción en la sociedad. Sostiene que, sin embargo, la Comisión no tuvo en cuenta los avances presentados en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile, el que da cuenta de la presencia de familiares en su proceso de reinserción social, de las expectativas que el interno mantiene en el evento de ser egresado y el hecho de que actualmente se dedica a labores en cocina de Centro de Detención Preventiva de Illapel y cursa estudios básicos, lo que es refrendado por el informe de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de 5 de abril de 2024, que confirman la existencia de un

Fundamentos

considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo medio de reincidencia, no presentar conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que, atendido lo anterior, la Comisión concluyó que, por ahora, el interno no se encuentra apto para desenvolverse en la sociedad, debiendo continuar con su cumplimiento en sistema cerrado a fin de que se consoliden características personales y sociales que le permitan un desarrollo social alejado de actos criminales. Finalmente, se estimó que el informe acompañado por la defensa del condenado en nada altera lo razonado, toda vez que su rigor técnico no parece idóneo para las conclusiones que señala, ya que se concluye sobre aspectos de carácter psicológico, que no se avienen con la profesión de asistente social de quien lo suscribe. Por las anteriores consideraciones, la Comisión compartió las conclusiones señaladas en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, que señala que el condenado presenta un riesgo de reincidencia medio con una tendencia hacia el delito con una actitud desfavorable a las normas sociales, porque sistemáticamente opta por el delito en perjuicio del trabajo para solucionar sus carencias, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa Penal Pública, el cual reviste el carácter de socio familiar. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicitó el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de po

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de LUIS ARTURO CASTRO CASTRO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°183-2024.-

Texto Completo (Preview)

Castro Castro, Luis Arturo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°183-2024.- La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado LUIS ARTURO CASTRO CASTRO, en contra de la Comisión de Libertad Co

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