JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ JUAN RAMÓN GODOY MUÑOZ

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación planteada por la defensa, cabe señalar que la resolución impugnada de 29 de abril del año en curso, acogiendo una cautela de garantías de la defensa, conforme al artículo 10 del Código Procesal Penal, en lo pertinente, autorizó la visita por video conferencia del imputado Godoy Muñoz con sus hijas. 2.- Que, si bien dicha resolución no se encuentra dentro de las señaladas como apelables en el artículo 370 del Código Procesal Penal, cabe tener presente que las limitaciones recursivas contempladas en el nuevo proceso penal tienen por objeto evitar la dilación excesiva del procedimiento con el fin de asegurar el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, por lo que resulta lógico concluir que tales limitaciones se aplican a aquellas resoluciones que son propias de la tramitación del procedimiento penal, cuyo no es el caso, pues la resolución que en el marco de una cautela de garantía autoriza una forma de visita especial respecto de un imputado en prisión preventiva, no se trata de una decisión que diga relación con la tramitación ordinaria del procedimiento y, en consecuencia, a su respecto resulta aplicable la remisión que el artículo 52 del citado código hace a las normas comunes de todo procedimiento previstas el Código de Procedimiento Civil. Así, al tratarse de una resolución que resuelve un incidente planteado por la defensa y que dice relación con aspectos relacionados con el cumplimiento de la prisión preventiva, la misma se trata de una sentencia interlocutoria de primera clase, que resulta apelable en los términos del artículo 187 en relación con el artículo 158 del código adjetivo civil. 3.- Que, en cuanto al fondo, cabe precisar que la resolución impugnada autorizó la visita especial por medio de video conferencia respecto de dos hijas del imputado, disponiendo que la defensa debe coordinarse con Gendarmería de Chile para el cumplimiento de aquello. 4.- Que, al respecto, se debe

Fallo

Por estas razones el Alcaide podrá limitar o suspender temporalmente las visitas a toda la población penal o a parte de ella.” Asimismo, el artículo 54 dispone en sus incisos primero y segundo que: “Las visitas ordinarias y extraordinarias se realizarán en los días, horas y recintos determinados por el Jefe del Establecimiento. Las visitas especiales se llevarán a efecto en dependencias especialmente habilitadas.”. 5.- Que, de lo anterior se desprende que las visitas de los imputados en prisión preventiva se rigen por el Reglamento antes señalado, en el cual, además de las visitas ordinarias y extraordinarias que dicha normativa regula, también se permiten visitas especiales, las que se llevan a efecto en dependencias especialmente habilitadas y si bien de dicha normativa se colige que las visitas han de ser presenciales en el recinto penal, ello debe relacionarse con el hecho de que tal Reglamento fue publicado el 21 de agosto de 1998 y aun no incorpora la posibilidad de que las visitas puedan realizarse de manera remota, aun cuando esta posibilidad de comunicación ya existe para la comparecencia judicial de los imputados, por lo que el hecho de no estar expresamente reguladas, no impide que la misma pueda llevarse a cabo en la medida que se cumplan con las condiciones generales que el Reglamento exige para toda visita. 6.- Que, por lo demás, la autorización otorgada por el juez de garantía, respecto de la hija de iniciales A.R.G.G. se justifica en la imposibilidad de ést

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación planteada por la defensa, cabe señalar que la resolución impugnada de 29 de abril del año en curso, acogiendo una cautela de garantías de la defensa, conforme al artículo 10 del Código Procesal Penal, en lo pertinente, autorizó la visita por video conf

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