CUZMAR/LIDERMAN S.P.A.
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el seis de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el día dos del mismo mes y año por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-1587-2024.
Fallo
se declara legalmente implicada a la Ministra Sra. Lilian Leyton Varela, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en los registros respectivos. Por no encontrarse vigente la inhabilidad consignada en el certificado folio N° 2, déjese sin efecto y pasen los antecedentes a Oficina de computación de esta Corte, a fin de realizar las modificaciones correspondientes en el sistema informático SitCorte. Al folio N° 5; aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el seis de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el día dos del mismo mes y año por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-1587-2024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Atento a la constancia contenida en el folio N° 3, se declara legalmente implicada a la Ministra Sra. Lilian Leyton Varela, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en los registros respectivos. Por no encontrarse vigente la inhabilidad consignada en el certificado folio N° 2, déjese sin efecto y pasen los antecedentes
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