FORESTAL ARAUCO S.A/FRANCISCO JOSÉ LOBOS FLORES Y OTROS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: A lo principal: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal; más aun teniendo en consideración que el propio recurrente señala haber ejercido acciones que dan cuenta que los hechos expuestos se encuentran sometidos el imperio del derecho y por tanto, existen acciones penales y civiles para conocer de estos antecedentes; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y segundo otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-14340-2024.
Fallo
se declara que la Ministra señora Vivian Toloza Fernández y el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso de folio (1): Visto: A lo principal: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal; más aun teniendo en consideración que el propio recurrente señala haber ejercido acciones que dan cuenta que los hechos expuestos se encuentran sometidos el imperio del derecho y por tanto, existen acciones penales y civiles para conocer de estos antecedentes; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y segundo otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto pr
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C.A. de Concepción SYS/par Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que la Ministra señora Vivian Toloza Fernández y el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso de folio (1): Visto: A lo principal: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional
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