2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JAVIER ANDRES NAIN BUSTOS CON CONSTRUCTORA LOFE SPA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que la parte recurrente se alza en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de noviembre de 2022, dictada por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Concepción en estos autos Rol Corte 1352-23 y Rol del señalado Juzgado C-1284-22 que, acogió la excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva del artículo 646 N°7 y en consecuencia, rechaza la demanda ejecutiva. SEGUNDO: Señala la parte recurrente que, su representado es dueño de dos facturas electrónicas emitidas a nombre de la ejecutada, cuya modalidad solicitada por ésta, fue la de pago contado. Dice que dichas facturas aún no han sido pagadas, el título invocado por su parte sí tiene fuerza ejecutiva, las copias de las facturas cuyo pago se pretende, es válida, cierta y legítima, toda vez que los servicios fueron prestados y aceptados por el deudor de autos. Indica que, además, sí tiene fuerza ejecutiva para su cobro, otorgándole dicho mérito el artículo 5° de la ley 19.983, puesto que las exigencias que dicha ley contempla, en este caso sí concurren: La acción ejecutiva no se encuentra prescrita, es líquida, consta de mérito ejecutivo, y su pago es actualmente exigible, ya que no se encuentra pendiente el plazo de pago de la obligación, cuya fecha de vencimiento fue el 21 de enero de 2022 y 03 de marzo de 2022 respectivamente, no estando sujeta ésta a ninguna condición para su exigibilidad, ya que fue emitida modalidad pago contado a petición del ejecutado, por un “pronto pago acordado”, debiendo relacionarse esto con lo previsto en el artículo 2 de la Ley N 19.983, que establece los momentos en que la obligación de pago de una factura debe ser cumplida. Señala que, en la especie, las facturas materia del cobro en la época de interposición de la demanda se encontraban vencidas, por lo que se trata de facturas cuyo pago era actualmente exigible a la fecha de su cobro Luego, dice, en primera instancia, la ejecutada reconoce que los servicios se prestaron

Fundamentos

considerandos 10, 11, 12 y 13, señala que, la exigibilidad se asocia a que la obligación no se encuentre sujeta a modalidad alguna, en el caso que nos convoca, y conforme lo expuesto; las excepciones opuestas por la ejecutada; claramente denotan una actuación de mala fe al señalar que dichas facturas no dan cuenta de una obligación exigible, aclarando esta parte que la indicación de la forma de pago al contado contenida en las facturas no da cuenta del pago sino que significa que la obligación contenida en ella es pura y simple, siendo,

Fallo

por tanto, actualmente exigible, y debiendo el ejecutado haber probado la extinción de dicha obligación, cuestión que no probó, y así incluso lo señaló la sentencia recurrida. Explica que, la obligación sea actualmente exigible, debe relacionarse con lo previsto en el artículo 2 de la Ley N 19.983, que establece los momentos en que la obligación de pago de una factura debe ser cumplida. En la especie, la factura materia del cobro, a la época de interposición de la demanda, su plazo se encontraba vencido, por lo que desde la óptica de dicho elemento, se trata de facturas cuyo pago era actualmente exigible a la fecha de su cobro. Luego, también se alza en contra de la condena en costas, por no haber sido totalmente vencida, puesto que se probó, que existía una obligación pendiente de pago. TERCERO: Que del examen de la causa, la discusión que se plantea de fondo es si, respecto de la factura de que se trata, la frase “Pago al Contado” implica que la factura se encuentra pagada y por tanto, no resultaría una deuda actualmente exigible, por estar pagada o, si por el contrario, se trata de una deuda exigible, desde que esa frase no implica necesariamente que la factura se encuentre pagada, sino que no sujeta a modalidad. La sentencia recurrida indica en su considerando décimo que: “…Sin embargo, en el caso de autos, las facturas acompañadas señalan expresamente que éstas habrían sido pagadas al contado, por lo tanto, no representa la obligación de pago de un saldo insoluto. P

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que la parte recurrente se alza en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de noviembre de 2022, dictada por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Concepción en estos autos Rol Corte 1352-23 y Rol del señalado Juzgado C-1284-22 que, acogió la excepción de falta de alguno de los requisitos para que

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