SIN INFORMACION

CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Raúl Andrés Rogers Señoret, abogado, por la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, entidad sostenedora del Establecimiento Educacional Liceo Industrial Benjamín Franklin RBD Nº 11.831-1, e interpone reclamación en contra la Resolución Exenta PA N° 000277 dictada por orden del Superintendente de Educación, de fecha 03 de marzo de 2023, así como contra los actos administrativos del procedimiento que le sirve de sustento. Indica que conforme al Acta de Fiscalización número 211304880 de fecha 25 de noviembre de 2021, y a la Resolución Exenta número 2021/PA/13/2829 de fecha 22 de diciembre de 2021, se ordenó proceso administrativo y se le formuló el siguiente cargo: “Sostenedor no subsana deficiencias en infraestructura, seguridad e higiene subsanables, dentro del plazo otorgado al efecto”, por cuanto “Establecimiento presenta servicios higiénicos en mal estado. Establecimiento presenta condiciones de insalubridad para la comunidad escolar, ya que en patio trasero, donde no tendrían acceso los alumnos se observa la presencia de acumulación de muebles en desuso. Establecimiento no presenta o es insuficiente la iluminación en diferentes salas de clases. El establecimiento carece de elementos mínimos de seguridad, como luces de emergencia. Establecimiento presenta pisos con deficiencias en diferentes salas de clases y otras dependencias. Establecimiento presenta falta de vidrios en las salas de clases y dependencias del local escolar, según el detalle que la misma resolución indica”. Señala que al asumir su cargo tomó conocimiento del estado deficitario de las finanzas municipales y de las Corporaciones Comunales y del lamentable estado de los establecimientos educacionales de la comuna. Que al evacuar sus descargos, además de hacer presente la situación presupuestaria compleja, dio cuenta de la ejecución de tareas de limpieza, reparación y mejora de los establecimientos educacionales en las áreas consignadas en el acta de fiscalización; y en una mejora general de las condiciones generales del establecimiento. Refiere que por resolución exenta número 2022/PA/13/0527 de fecha 04 de marzo de 2022 del Director Regional de la Superintendencia de Educación, se le sancionó con una multa de 40 UTM, acto en contra del cual dedujo recurso de reclamación administrativa, rechazado mediante la Resolución Exenta PA N° 000277, objeto de esta reclamación judicial. Considera que la sanción impuesta es desproporcionada y gravosa, habida cuenta de la buena fe del sostenedor; que ha sido la propia autoridad comunal, que ha asumido hace pocos meses, quien ha hecho visibles la situación de los establecimientos educacionales, y; la gestión efectuada para mejorar las condiciones generales en que se entregan los servicios educativos en la comuna. Estima que la aplicación de una eventual sanción pecuniaria al sostenedor resultaría contraproducente al objetivo buscado. Recalca la buena fe de la actora toda vez que se ha subsana

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 85 de la ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000277 dictada por orden del Superintendente de Educación, de fecha 03 de marzo de 2023, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta número 2022/PA/13/0527 de fecha 04 de marzo de 2022 del Director Regional de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso administrativo-219-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 31 y 32: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Raúl Andrés Rogers Señoret, abogado, por la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, entidad sostenedora del Establecimiento Educacional Liceo Industrial Benjamín Franklin RBD Nº 11.831-1, e interpone reclamación en contra la Resolució

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