JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

CONCESIONES IQUIQUE S.A.CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 23-4-0456790-K, RIT I-6-2023, Rol Corte N° 138-2023 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el siete de septiembre de dos mil veintitrés, ocasión en que acogió un reclamo de multa administrativa impetrado por Concesiones Iquique S.A., contra la Inspección Provincial del Trabajo de esta comuna, y ordenó dejar sin efecto la Resolución Multa N° 4460-22-51-1 y 2, de fecha 10 de noviembre de 2022. Contra dicho fallo, la Abogada Sra. Pamela Ordenes Rodríguez, en representación de la reclamada, entabló recurso de nulidad alegando las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente la letrada Sra. Natalia Avendaño López, mientras que por la recurrida lo hizo el abogado Sr. Pablo Barrios Martínez. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio, en primer lugar, en la causal contenida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se dicta con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por contravención de los artículos 184, 184 bis a) y 506, todos del Código del Trabajo, y artículo 23 del DFL N°2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. SEGUNDO: Afirma que en caso de sobrevenir un riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores, la ley impone al empleador ciertos deberes que debe cumplir de manera obligatoria y diligente, explicando que de acuerdo a la doctrina del Servicio contenida en Dictamen N°4604/112, de 3 de octubre de 2017, el riesgo grave e inminente al que se refiere el artículo 184 bis del estatuto laboral, puede derivar de las características propias o inherentes de la actividad desarrollada por los trabajadores afectados, de un caso fortuito o fuerza mayor, o de una contingencia importante e inmediata, que implique una amenaza directa para la seguridad y salud del trabajador, circunstancias que en su opinión la juzgadora no tuvo presente al momento de resolver. Añade que la citada norma establece la obligación de informar los riesgos inminentes, lo que la sentenciadora no analiza, entendiendo que el hecho de acreditar que la empresa está afiliada a la ACHS resultaba suficiente para ello. Afirma que el tribunal infringe el artículo 23 del DFL N° 2, pues la presunción legal de veracidad con que cuentan los inspectores en sus actuaciones no fue desvirtuada en juicio, pues la reclamante no acreditó las medidas tomadas en relación al accidente señalado por el trabajador. TERCERO: En subsidio, la recurrente esgrime la causal de invalidación prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, al no realizar un examen lógico de las pruebas rendidas en juicio. Indica que el tribunal no expresa razones jurídicas, científicas y de experiencia de su decisión, añadiendo que infringe la normativa citada al estimar que las amenazas vertidas por el usuario al trabajador son inherentes a la actividad que desarrolla, sin perjuicio de no informar inmediatamente a todos los empleados afectados sobre la existencia del riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo, para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar. CUARTO: Asevera que los aludidos vicios influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues de haberse fallado conforme a derecho y respetando las reglas de la sana crítica, el tribunal debió rechazar el reclamo y declarar afirme la multa impuesta, razón por la cual solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y dicte una de remplazo, q

Fallo

fallo tampoco incumplió lo establecido en el artículo 23 del DFL N° 2, pues la presunción legal de veracidad con que cuentan los inspectores en sus actuaciones, fue desvirtuada merced a la prueba rendida en estrados. SÉPTIMO: Del mismo modo, no se aprecia vulneración alguna a las reglas de la lógica en el razonamiento empleado por la juzgadora para arribar a las conclusiones consignadas en su fallo, desde que una somera lectura de los motivos décimo y siguientes, permite descartar cualquier fisura, omisión o contradicción en el desarrollo de su proceso reflexivo, el que además aparece debidamente vinculado a un análisis crítico de los antecedentes de hecho y derecho que la recurrente extraña, por lo que esta causal de nulidad también será rechazada. OCTAVO: En consecuencia, no advirtiéndose la concurrencia de los vicios denunciados, el presente recurso será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad entablado por la abogada Sra. Pamela Ordenes Rodríguez, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, contra la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, y en consecuencia, se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Andrés Provoste Valenzuela Rol N° 138-2023 Laboral - Cobranza. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 23-4-0456790-K, RIT I-6-2023, Rol Corte N° 138-2023 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el siete de septiembre de dos mil veintitrés, ocasión en que acogió un reclamo de multa administrativa impetrado por Concesiones Iquique S.A., contra la Inspección Provincial del Trabajo de esta c

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