SIN INFORMACION

CARVAJAL MADARIAGA, YESICA JACQUELINE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Vivian Cortés Antiquera, abogada, en favor de doña Yesica Jacqueline Carvajal Madariaga, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-20048-2024, de 5 de febrero de 2024, que rechazó la reconsideración deducida el 2 de febrero del presente año, respecto del Dictamen N°R-01-UME-16635-2024, de 29 de enero del año en curso, que confirmó lo resuelto por COMPIN Región de Coquimbo, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N°7776382-1, extendida por un total de 60 días a contar del 24 de octubre de 2021 por reposo no justificado, lo que representa una conculcación al derecho fundamental de integridad física y psíquica, de igualdad y de propiedad consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Sostiene que la recurrente, al momento de la emisión de la licencia médica, padecía espondiloartrosis cervical múltiple y espondiloartrosis lumbar, además de diversas patologías que han aumentado su cuadro clínico y que detalla en su libelo. Añade que sus graves problemas de salud física han tenido un impacto negativo también en su salud mental, como lo evidencian los informes y antecedentes que, pese a haber sido acompañados al reclamo deducido ante la recurrida, no fueron considerados. Indica que la entidad recurrida, el 30 de diciembre de 2021, rechazó la licencia que motiva el recurso, señalando que “no amerita reposo según peritaje efectuado”, en circunstancias que nunca se tuvo a la vista y al momento de practicarse se remitieron a escasas preguntas sin mayor atención clínica. Manifiesta que de la simple lectura de la Resolución Exenta N°R-01-UME-16635-2024, emitida por la recurrida el 29 de enero de 2024, se desprende que ella es arbitraria, pues mantiene el rechazo de la licencia emitida por un profesional de la salud física y mental, sin otorgar una explicación racional que la mueva a confirmar el rechazo de las licencias, que además son la continuación del reposo prescrito desde principios del año 2018. En efecto, del tenor de la resolución indicada, se aprecia que lo que hace en realidad la recurrida en su resolución no es analizar su situación clínica en relación a la patología física y psiquiátrica que le afecta, sino que sólo cuestiona los antecedentes que acompañó a su solicitud de reconsideración, cuestionándolos en razón de las omisiones que indica, inclusive extendiéndose a reparar en el rol terapéutico del reposo prescrito, pero tales aspectos no son en modo alguno razones médicas que puedan considerarse como una verdadera motivación de la recurrida que permita entender la línea de razonamiento que invite a arribar lógicamente a la decisión de mantener el rechazo de la licencia médica cuestionada, llevando a nada más que concluir que la resolución dict

Fallo

se resuelve mantener, de manera absolutamente injustificada y arbitraria, el rechazo de la licencia indicada, sin hacerse cargo del contenido y conclusiones de un antecedente tan relevante como lo son sus informes; en lugar de ello, opta por rechazar su licencia agregando una preocupación más a su ya delicado estado mental y físico. Expone que es la propia recurrida la que, con su conducta y resolución posterior al otorgamiento de la licencia médica indicada en el presente recurso, ha reconocido la existencia y entidad de la afección mental que padece, validando asimismo que su condición de salud amerita autorizar el reposo médico consignado en la licencia médica y, es más, el reconocimiento de la necesidad de una invalidez, y que son anteriores a la licencia y resolución que se recurre. Explica que, además, si aun así los antecedentes acompañados a su reclamación merecían dudas, perfectamente pudo la recurrida solicitar al profesional que extendió la licencia información complementaria respecto de su situación de salud y la necesidad de reposo, lo cual tampoco se verificó en este caso, pese a tener facultades para hacerlo. Afirma que es un requisito de todo acto administrativo su fundamentación, la que debe abarcar los hechos y el derecho, lo que está íntimamente ligado con la posibilidad de control del proceder de la Administración y la comprensión de su actuar por los administrados o destinatarios de las mismas, de manera que esta fundamentación, si bien puede ser somer

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Carvajal Madariaga, Yesica Jacqueline Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 226-2024.- La Serena, veintidós de mayo dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Vivian Cortés Antiquera, abogada, en favor de doña Yesica Jacqueline Carvajal Madariaga, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Socia

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