FRANCISCA JAVIERA CACERES DOMINGUEZ CON INFORMACION COMERCIAL LIMITADA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento UNDÉCIMO, el que se elimina, y; SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, el 14 de septiembre de 2023 se presentó Francisca Cáceres Domínguez interponiendo demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora Información Comercial Ltda., representada legalmente por Frank Palma Marchant, señalando que al ser despedida, mediante carta de comunicación de término de contrato de 31 de agosto de 2023, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, se le formuló una oferta irrevocable de pago, correspondiente a la indemnización por años de servicios, por la suma de $ 1.725.276, la que a la fecha de presentación de la demanda, no se le había pagado, pese a que ya habían transcurrido más de diez días hábiles desde la fecha de comunicación del término del contrato de trabajo, de manera que demandó el pago de lo ofrecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 letra a) en relación con lo previsto en el artículo 162 ambos del Código del Trabajo; para que en juicio ejecutivo se cumpla con dicho pago, el que puede incrementarse hasta en un 150% sirviendo de título correspondiente la carta aviso antes aludida. SEGUNDO: Que, consta en la carpeta virtual, que el 10 de octubre de 2023, la parte ejecutada opuso la excepción de pago, diciendo que su parte pagó a la trabajadora la suma de $2.274.272, mediante consignación efectuada en la cuenta corriente del tribunal ese mismo día, la que corresponde a la suma que la trabajadora debía percibir por concepto de indemnización por dos años de servicio $1.725 y $548.996 por feriado proporcional (24,91 días). Excepción de pago que se declaró admisible, se la recibió a prueba, y que terminó por ser acogida por el a quo, por los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en los motivos octavo y noveno de la sentencia recurrida, que se han tenido por reproducidos, y que son compartidos por esta Corte, razón por la que el recurso en alzada en esta parte no habrá de prosperar. TERCERO: Que, a su vez, el apelante -actor de autos- sostiene que el ejecutado incumplió con su obligación de pagar lo ofrecido por concepto de indemnización por años de servicio en la carta de aviso de despido -como oferta irrevocable- dentro del plazo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, por lo que debe operar su pago con el incremento demandado del artículo 169 letra a), del mismo texto legal, cuestión a lo que no dio lugar la sentenciadora de base. CUARTO: Que, en efecto, la sentenciadora al resolver estableció que el incremento demandado en estos autos, era una cuestión accesoria a lo principal, esto es, al pago de las indemnizaciones ofrecidas en la carta de despido; y como estimó acoger la excepción de pago, desechando con ello el incumplimiento, estima que el fundamento de la sanción desaparece, añadiendo que lo accesorio seguía la suerte de lo principal, pues el incremento depende de la existencia de la condena de remate, lo que en el caso no ocurrió; por consiguiente, rechazó el incremento demandado. QUINTO: Que, la acción de recargo contemplada en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, fundamento de esta apelación, no es una cuestión accesoria al juicio, como se señala en la sentencia impugnada, desde que es una acción autónoma que tiene su fuente en la norma sustantiva antes referida. Por otra parte, ésta se juzga juntamente con la acción ejecutiva en este proceso, sometida a una tramitación incidental como manda el artículo 468 del Código del Trabajo, regulación procedimental que en nada afecta la naturaleza de la acción referida, por lo que ésta debe ser resuelta con independencia de la acción ejecutiva, ya que es una diversa e independiente. SEXTO: Que, sobre la base de lo anterior, corresponde resolver el fondo de lo debatido, que consiste en que habiéndose demandado el pago de las indemnizaciones laborales, se solicitó expresamente, que se les aplique el recargo del 150%, o el que el tribunal determine, esto, fundado en el retraso en que incurrió la demandada en pagar la indemnización ofrecida en la carta de despido el 31 de agosto de 2023 y la fecha de su pago, el 10 de octubre de 2023, lo que se tiene por acreditado con el documento consistente en un comprobante de pago que da cuenta del depósito Nro. 5001020519, efectuado el día 10 de octubre de 2023, en la cuenta corriente del tribunal de ejecución, por la suma de $2.274.272 (incluyendo aquí feriado proporcional). SÉPTIMO: Que, así las cosas, ha quedado establecido que la parte demandada hizo una oferta irrevocable de pago el 31 de agosto de 2023 a la actora, relativa a la indemnización legal por dos años de prestación de servicios a que ella tenía derecho por habérsele puesto término a su contrato de trabajo por la cau
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 letra a), 177 y 463 del Código del Trabajo SE REVOCA, la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en los autos RIT J-224 -2023; RUC N° 23-3-0244997-k, sólo en aquella parte que no dio lugar a la solicitud de incremento del artículo 169 letra a) inciso cuarto del Código del Trabajo, y en su lugar se decide, que se hace lugar al incremento demandado, el que se regula en el 30% de la indemnización correspondiente a la de indemnización por años de servicio que le corresponde a la demandante de autos. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Laboral - Cobranza-862-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/luc Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento UNDÉCIMO, el que se elimina, y; SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, el 14 de septiembre de 2023 se presentó Francisca Cáceres Domínguez interponiendo demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora In
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