SIN INFORMACION

ELDA NICANORA VELÁSQUEZ HIDALGO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Sebastián Alejandro Valenzuela Dellarossa, en representación de ELDA NICANORA VELÁSQUEZ HIDALGO, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por cuanto ésta le habría conculcado las garantías constitucionales de los numerales 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, fundado en que, con fecha 28 de febrero del presente año, la recurrente fue notificada vía correo electrónico de la Resolución Exenta R-01-IBS-32315-2024, de la misma fecha, emitida por la SUSESO, mediante la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 78071743-2, 79977513-1, 80598810-K, 81033564-5, 81596667-8, extendidas por un total de 70 días a contar del 28 de octubre de 2022. Afirma que, dicho acto administrativo es completamente arbitrario, ya que carece de toda fundamentación y solamente se limita a señalar que el reposo de la recurrente no se encontraba justificado más allá del periodo ya autorizado, desestimando, además, el diagnóstico y las conclusiones del médico tratante, sin que la recurrida haya dispuesto la realización de nuevos exámenes que pudieran eventualmente controvertir lo ya indicado por el profesional que emitió las licencias médicas. Añade que, ni la Isapre Nueva Más Vida S.A. ni la SUSESO, ordenaron practicar algún tipo de pericia que pudiera dar lugar a tal conclusión mientras que, por su parte, la recurrente sí habría acompañado informes médicos para justificar el diagnóstico, configurándose la arbitrariedad del acto administrativo y en general, de todo el actuar de la entidad recurrida. Concluye señalando que el actuar de la recurrida le ha conculcado la garantía constitucional contenida en el numeral 1º del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la protección de la integridad física y psíquica de toda persona, por cuanto al habérsele rechazado las licencias médicas se vio privado del reposo otorgado por su médico tratante, con riesgo de aumentar las patologías

Fundamentos

considerando el reglamento sobre guías clínicas referenciales, los exámenes, informes y antecedentes que deberían respaldar la emisión de licencia médica, según el artículo N°4 del decreto N°7 del año 2013 del Ministerio de Salud, en patologías mentales, al superar 435 días de reposo total, debieron haber sido emitidas por médico psiquiatra, que no fue el caso, por lo que solicita tener por evacuado el informe requerido. Informó la abogada Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), alegando, en primer lugar, la improcedencia del recurso de protección por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo señala que la recurrente no es titular del derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral, por cuanto no se han cumplido los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos. Por el contrario, señala que, tras las sucesivas revisiones y estudios de la Isapre, de la Compin y de la SUSESO, se llegó a la conclusión de que no era procedente autorizar las licencias médicas que se le extendieron al recurrente. Expone que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emitió su conclusión, los que están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió la SUSESO, previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Es así como, la Isapre Nueva Más Vida S.A., a través de su Contraloría Médica resolvió que la recurrente ha presentado un total de 18 licencias médicas continuas y discontinuas desde el 4 de marzo de 2022, por diagnósticos psiquiátricos y otros traumatológicos, enterando un total de 310 días de reposo a la fecha, reposo precedido por licencias médicas anteriores presentadas en forma discontinua por patologías diferentes. Añade que la Isapre referida informó que una vez presentadas las licencias médicas N°s 3-79977513, 3-80598810, 3- 81033564 y 3-81596667 y habiéndose estudiado nuevamente los antecedentes, pudo determinar que, al momento de su emisión, no se contaba con ningún informe o evaluación médica de especialidad que justificara la extensión de las licencias médicas, en atención al prolongado y reiterado del reposo generado. Añade que, del expediente administrativo se desprende que la Isapre Nueva Más S.A. citó a la recurrente a un peritaje en dos oportunidades, a saber, los días 17 de marzo de 2022 y el 26 de octubre de 2022, otorgándole la posibilidad de que éste se realizara en forma remota, a fin de otorgarle mayores facilidades para que se concretara la diligencia y, así, poder conocer el real alcance de la patología de la afiliada, sin embargo no asistió en ninguna de las dos fechas en q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de Garantías constitucionales: a) Que se rechaza la improcedencia del recurso planteada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. b) Que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Sebastián Alejandro Valenzuela Dellarossa en representación de ELDA NICANORA VELÁSQUEZ HIDALGO, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. N°Protección-4330-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Sebastián Alejandro Valenzuela Dellarossa, en representación de ELDA NICANORA VELÁSQUEZ HIDALGO, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por cuanto ésta le habría conculcado las garantías constitucionales de los numerales 1, 3 y 24 de la C

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