SIN INFORMACION

DADE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Enmanuel Bien-Aime, en nombre de doña Marlene Dade, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Relata que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó el 7 de abril de 2020 ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva. La solicitud lleva por número 13245319. Indica que la demora -más de 48 meses- genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente, la que al no encontrarse aprobada, en cuanto no puede renovar su cédula de identidad, se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria, lo que ocurre como clara consecuencia de la omisión de la recurrida. Menciona casos de otros extranjeros en los cuales solicitaron la residencia y fue otorgado en un menor tiempo, no excediendo un año y cinco meses respecto del último. Agrega que no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad establecido los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880, al haber transcurrido más de 6 meses como plazo del procedimiento administrativo, indicando que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria se han establecido por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Indica que la demora ha comprometido el principio de probidad admin

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenazó las garantías constitucionales protegidas y alegadas en el recurso en análisis. SEXTO: Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que lo impugnado por el recurrente corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, presentada el día 27 de octubre de 2020 ante el servicio recurrido, sin que a la fecha se haya emitido alguna decisión a su respecto. SEPTIMO: Que, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva, ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados, desde que la recurrente se encuentra amparada por el estatuto intermedio de protección de sus derechos como migrantes. OCTAVO: Que, por otra parte guarda relevancia lo señalado por la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N°115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Enmanuel Bien-Aime, en nombre de doña Marlene Dade, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de la igu

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