BARRÍA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que comparece Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, abogado, en representación de Héctor Gastón Barria Bórquez, e interpone acción de protección en contra de Carabineros de Chile, representada por su General Director Sr. Ricardo Yañez Reveco, por la dictación de la Resolución N° 860, de fecha 15 de diciembre de 2023, la cual confirma el rechazo a la reincorporación, rechazando la reposición administrativa interpuesta por el actor en contra de la Resolución N° 624, de fecha 29 de agosto de 2023. Señala que el recurrente ingresó a prestar servicios como abogado a Carabineros de Chile, el año 2011, bajo la modalidad de personal contratado por resolución, asimilable a la contrata de la Ley 18.834. Que luego de haber prestado servicios continuos en distintas reparticiones, el año 2018 fue nombrado como Teniente del escalafón de justicia de Carabineros, pasando así a formar parte del personal de nombramiento supremo, perteneciendo a la planta de Carabineros de Chile. Hace presente que en mayo del año 2021, se vio involucrado en un procedimiento por manejo bajo la influencia del alcohol, sobreseyéndose dicha causa en virtud de una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento. Refiere que paralelamente en mayo de 2021 se instruyó sumario administrativo disponiéndose, en un primer momento, el retiro temporal en los términos del artículo 65 del Reglamento N°8 de Carabineros de Chile, medida supeditada al dictamen que en definitiva adoptara la autoridad, y luego, dos años después, en marzo de 2023 el actor es sancionado definitivamente con una “represión”. Observa que debido a ello estuvo 2 años privado de prestaciones institucionales, y su remuneración. Añade que no habiéndose adoptado una sanción expulsiva en el sumario administrativo solicitó, conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile N° 18.961, reincorporación al servicio efectivo, la cual fue rechazada por Resolución N° 624, de fecha 29 de agosto de 2023, rechazo que fue confirmado por la Resolución N° 860, de fecha 15 de diciembre de 2023. Estima que la resolución recurrida es arbitraria por cuanto el argumento utilizado para denegar su reincorporación posterior al retiro temporal es que se trata de una facultad discrecional del General Director. Asevera que la recurrida no justifica el uso de la potestad, a lo cual está obligada por diversa normativa (artículos 4, 10 y 11, de la Ley 19.880), confundiendo discrecionalidad con arbitrariedad. Considera que el general Director sí está obligado a justificar en el interés público el ejercicio de la decisión. Destaca que en el sumario, la recurrida mantenía la potestad para sancionar el retiro definitivo, y no lo hizo, y por medio de la negativa a reincorporar, está tratando de subsanar aquella negligencia. Estima que el obrar de la recurrida transgrede la doctrina de la confianza legítima. Informa que el recurrente mantiene una condición de invalidez parcial por la pérdida de un globo ocular, por
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección constitucional deducido a favor de Héctor Gastón Barria Bórquez en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-224-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 22 y 23: téngase presente. Vistos y considerando: 1°) Que comparece Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, abogado, en representación de Héctor Gastón Barria Bórquez, e interpone acción de protección en contra de Carabineros de Chile, representada por su General Director Sr. Ricardo Yañez Reveco, por la dictación de la Res
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