LOF OFFICE SPA/DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO SII
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Abraham Lazo Navarro, ingeniero comercial, en representación convencional de Lof Office SpA, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nro. 1.302, oficina 70, Santiago Centro, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos de Santiago Centro, por la acción que estima arbitraria e ilegal consistente en las reiteradas negativas infundadas a su juicio, de tener por acreditado el domicilio virtual de la recurrente, lo que se manifiesta en el rechazo de las peticiones de verificación y cambio de domicilio de los clientes de su empresa. Expone la recurrente que se ha mantenido por más de 9 años en el mercado entregando una serie de ofertas de servicios para las personas y pequeñas empresas, entre ellos, el domicilio tributario y comercial, también llamado domicilio virtual, el cual permite que dichos emprendimientos puedan contar con un domicilio a efectos de realizar sus giros comerciales y pagar sus tributos. Este servicio se ha prestado tanto en la sede matriz de la empresa ubicada en la comuna de Santiago, como también en las comunas de Providencia y Viña del Mar. Manifiesta que desde el mes de diciembre de 2023 hasta el 26 de febrero del presente año se han rechazado por la recurrida, sin fundamentación, las solicitudes de verificación y cambios de domicilios asociados al servicio de oficina virtual que presta sus clientes, aduciendo que se trataría de un "domicilio de oficina virtual no apto" para continuar con el proceso. Agrega que esto ha significado que como empresa están en la imposibilidad de ofrecer el servicio lícito de domicilio virtual en la oficina de Santiago, perdiendo varios clientes por estos rechazos, o en algunos casos, teniendo que derivar estas tramitaciones a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de Providencia o Viña del Mar, lugares donde no se rechaza su servicio de domicilio virtual. Indica que con esta injusta negativa de no t
Fundamentos
considerando que las instrucciones que ha dictado el Director Nacional en uso de sus facultades interpretativas, están contenidas en la circular Nro. 31, de 2007. Sexto: Que, además, el proceder del Servicio de Impuestos Internos responde al imperativo legal de verificar la efectividad de las operaciones de los contribuyentes y la concordancia entre la actividad económica declarada y las condiciones materiales necesarias para su desarrollo y, por ende, aparece justificada la exigencia de un domicilio tributario "real", distinto a uno meramente "virtual", tratándose de contribuyentes afectos a impuesto al valor agregado que requieren contar con un espacio físico para realizar sus operaciones. Distinto es el caso de quienes prestan servicios intangibles, donde el domicilio virtual sí puede estimarse apto para los fines tributarios, tal como se evidencia en la situación de otros clientes de la recurrente que lograron concluir exitosamente sus trámites. Lo anterior, además de las instrucciones citadas, ha sido reiterado y precisado a través del oficio ordinario Nro. 1745, de 2022, que en lo pertinente expresa que “[…] el arriendo de domicilio virtual; entendiéndose como tal, al arrendamiento de oficinas amobladas por mes, días u horas, de acuerdo a las necesidades de los clientes, incluyendo según su contrato, diferentes servicios para el cliente, como su uso como domicilio tributario, sólo aplica si la naturaleza de las actividades lo permite, es decir si éstas pudieran desarrollarse desde esta oficina principalmente”. Séptimo: Que, finalmente, sin perjuicio de lo razonado en los motivos anteriores, no se advierte una vulneración a las garantías constitucionales invocadas, habida cuenta que la libertad para desarrollar actividades económicas no es absoluta, debiendo encuadrarse dentro de los márgenes previstos por el ordenamiento jurídico rector de la actividad. Precisamente, una de esas exigencias es cumplir las obligaciones tributarias pertinentes y someterse a la fiscalización de la autoridad competente. En ese escenario, las trabas denunciadas por la recurrente responden al incumplimiento de los requisitos necesarios por parte de ciertos clientes, sin que ello pueda erigirse en un atentado en contra de su libertad económica. Finalmente, la supuesta afectación al derecho de propiedad -derivada de la merma en sus ingresos- en concordancia con lo expuesto, no puede atribuirse derechamente a una actuación ilegal del Servicio de Impuestos Internos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Abraham Lazo Navarro, en representación de Lof Office SpA, en contra del Servicio De Impuestos Internos de Santiago Centro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1602-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Abraham Lazo Navarro, ingeniero comercial, en representación convencional de Lof Office SpA, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nro. 1.302, oficina 70, Santiago Centro, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica