SIN INFORMACION

RUBILAR/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Luis Hernán Reveco Jarpa, abogado, en representación de Moisés Del Mar Rubilar Salvador, cédula nacional de identidad N°15.058.716-6, Sargento 1° de Carabineros, y de sus hijos Leonor Angelina Rubilar Torres, cédula nacional de identidad N°26.386.970-2 y de Benjamín Moisés Rubilar Torres, cédula nacional de identidad N°27.883.276-7, quienes deducen recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a cargo de don Pablo Andrés Silva Chamorro, General Inspector de Carabineros de Chile, por el acto ilegal o al menos arbitrario, consistente en el traslado del recurrente desde Calama, Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos (SEBV), para servir funciones en la 1° Comisaria de la Prefectura Coquimbo, según se ordena en la Orden 96 N°17, de fecha 31 de agosto de 2023, solicitando a esta Corte de Apelaciones dejarla sin efecto, por a lo menos perturbar arbitrariamente las garantías constitucionales de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción señalando que, el recurrente ingresó a Carabineros de Chile hace 19 años 10 meses y que, a partir del año 2005, se desempeña como funcionario de Carabineros en la ciudad de Calama, en la que sirvió tareas en la 1° Comisaria, SEBV y en la Autoridad Fiscalizadora. Menciona que el recurrente mantiene calificaciones sobresalientes, que ha realizado cursos de perfeccionamiento y que ha sido favorecido con dos anotaciones de mérito durante los últimos doce meses. Agrega que, tiene especialización en identificación vehicular y criminalística y persecución del delito “investigador”, lo que le ha permitido prestar mejores servicios en la unidad especializada que sirve. En cuanto a su vida familiar, refiere que además de ser padre de los menores recurrentes, de cinco y un año de edad respectivamente, es padre de una adolescente radicada en Victoria y está casado con doña Natalia Torres Vera, quien ejerce como profesora en Calama, ciudad donde compró un inmueble que sirve de domicilio de su grupo familiar y en la que posee una red extensa familiar que les colabora en sus quehaceres, lo que no ocurriría en las ciudades de La Serena y Coquimbo. Respecto a los dos menores recurrentes, señala que su hija estudia en forma gratuita en el colegio particular subvencionado donde trabaja su cónyuge, mientras que el menor goza del derecho a sala cuna del artículo 203 del Código del Trabajo. Añade que su cónyuge goza de fuero laboral, el que perdería al renunciar a su trabajo de concretarse el traslado del recurrente, perdiendo los beneficios en desmedro de la economía familiar, abandonando de igual modo su proyección profesional y realidad socio económica familiar de la cual da cuenta el informe elaborado con fecha 01 de diciembre de 2023, por la Asistente Social de Carabineros de Chile de Calama. Afirma que la Orden N°96 en su N°17, no entrega ninguna fundamentación que justifique el traslado en comento, por lo que dedujo recurso de reposición, el que fue desestimado por resolución de fecha 28 de noviembre de 2023. Luego, dedujo recurso jerárquico, siendo este rechazado el 24 de enero 2024, señalando que el traslado a la Primera Comisaría de la Prefectura Coquimbo se encuentra firme. Finalmente, en contra de esta última resolución, interpuso recurso fallado el 28 de febrero de 2024, el que dispuso que: “El funcionario agotó las instancias de impugnación que le asistían en torno al traslado dispuesto, resultando improcedente el recurso jerárquico dispuesto por el art.60 de la Ley 19.880”. Luego, alega que al recurrente no se le otorgó el conducto regular con el General Director de Carabineros, de conformidad al Reglamento N°11, artículo 57 y que el fundamento del traslado obedeció pura y simplemente a un requerimiento presentado por la Segunda Zona de Antofagasta, cuyo sustento se desconoce. Arguye que las normas institucionales que corresponde considerar para el traslado de los funcionarios son el a

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones que ordene dejar sin efecto la Orden 96 N°17, de fecha 31 de agosto de 2023, por a lo menos perturbar arbitrariamente las garantías constitucionales de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, informó don Pablo Silva Chamorro, General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas. Señala que el recurrente ingresó a la Institución el 16 de mayo de 2004, ejerciendo sus funciones en la ciudad de Calama, disponiendo de conformidad con los derechos reglamentarios, su traslado el 16 de agosto de 2023, a la Comisaria La Serena, mediante la Orden N°96, de 31 de agosto del mismo año. Agrega que, notificada la mentada orden, el recurrente presentó solicitud de reconsideración, la que fue resuelta con fecha 30 de noviembre de 2023 por el Departamento Personal de Nombramiento Institucional de la Dirección de Gestión de Personas, denegándose su solicitud, toda vez que su destino obedece al requerimiento presentado por la Zona de Carabineros Antofagasta, en atención al riesgo de su integridad y la de su núcleo familiar, realizándose el estudio de los antecedentes, teniendo en consideración las competencias, grado jerárquico, antigüedad, el déficit de personal y las reales necesidades existentes en la unidad de destino. Sostiene además que, la facultad de disponer el traslado se encuentra delegada en el Director N

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Luis Hernán Reveco Jarpa, abogado, en representación de Moisés Del Mar Rubilar Salvador, cédula nacional de identidad N°15.058.716-6, Sargento 1° de Carabineros, y de sus hijos Leonor Angelina Rubilar Torres, cédula nacional de identidad N°26.386.970-2 y de Benjamín Moisés Rubilar Torres, cédula nacional de i

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