CASTRO MAYTA, CARLA JAQUELINE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la condenada Carla Jacqueline Castro Mayta, cédula nacional de identidad Nº22.711.842-3, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°38-2024, de 08 de abril de 2024, por la cual se rechaza la postulación de la amparada a la libertad condicional. Expone que la amparada cumple actualmente condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autora de un delito de trata de personas. Señala que la actora cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar la interna un mediano riesgo de reincidencia, no presentar conciencia de la gravedad del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile sin tomar en consideración los avances que la interna presenta en su proceso de reinserción social. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional a la amparada. SEGUNDO: Que evacuó informe el Ministro Iván Corona Albornoz, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2024, indicando que se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia en la conducta delictiva y un mediano riesgo de reincidencia en violencia sexual; no presentar conciencia del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos, compartiendo esa comisión “lo indicado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que la interna mantiene una cognición criminógena, que naturaliza la conducta infractora como un modelo de negocios, minimizando el delito y las consecuencias del mismo, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa Penal Pública, el cual reviste el carácter de socio familiar”. Hace presente que en la resolución impugnada se razona que el informe presentado por la defensa de la amparada no logra alterar las conclusiones expresadas, por cuanto “su rigor técnico no parece idóneo para las conclusiones que señala, ya que se concluye sobre aspectos de carácter psicológico, que no se
Fallo
por tanto, resulta del todo impropia. OCTAVO: Que, en este contexto, no habiéndose acreditado alguna actuación ilegal o arbitraria de parte la Comisión de Libertad Condicional, ni habiéndose acompañado al recurso antecedentes que desvirtúen aquellos en que se fundó la decisión por la cual se denegó la concesión de la libertad condicional, el recurso de amparo será rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carla Jacqueline Castro Maytay en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°185-2024 (Amparo). -
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Castro Mayta, Carla Jacqueline Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°185-2024.- La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la condenada Carla Jacqueline Castro Mayta, cédula nacional de identidad Nº22.711.842-3, y en contra de la Comi
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