SIN INFORMACION

LARA SERRANO JAVIER ENRIQUE/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, defensora penal privada, en representación de JAVIER ENRIQUE LARA SERRANO, de 34 años, deduce acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COLINA UNO. Señala que su representado fue condenado el 28 de agosto de 2019, en causa RUC: 1800439338-0 RIT: 12686- 2018, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación impropia. Refiere que ingresó a cumplir condena el 19 de noviembre de 2018 y registra como fecha de término el 19 de noviembre de 2025. Agrega que desde que se encuentra cumpliendo la pena impuesta ha obtenido meses de rebaja por buen comportamiento. Sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2022 se le informó que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856. Añade que con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2022, aplicó la causal de exclusión que establece el mencionado artículo 17 letra e), en virtud de la modificación introducida por la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio. Es decir, habiendo emitido ya un pronunciamiento, retrotrae su propia decisión. Sostiene que tanto Gendarmería de Chile como la Comisión de reducción de condena, han aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiendo el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamen

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Enrique Lara Serrano y en contra de la Comisión de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1348-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, defensora penal privada, en representación de JAVIER ENRIQUE LARA SERRANO, de 34 años, deduce acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COLINA UNO. S

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