TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA JORGE IGNACIO BUGUENO HONORIO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que en causa Rol Corte N°377-2024, RIT N°572-2023, RUC N°2201294998-0, el abogado Sr. Oscar Antonio Pinto Ampuero, defensor penal privado, por Jorge Ignacio Bugueño Honorio, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el quince de marzo de dos mil veinticuatro por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que lo condenó a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación, previsto y penado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido en la tarde del 24 de diciembre de 2022, en el sector de playa Cavancha cerca del parque Yacaré en Iquique. En la vista de la causa, alegaron en estrados, por el recurrente el abogado referido, quien reiteró los argumentos del recurso, y por el Ministerio Público el abogado Sr. Rubén Eduardo Villalobos Monardes, quien, a su vez, pidió el rechazo de aquel.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su pretensión en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Su cuestionamiento lo circunscribe a que los sentenciadores no reconocieron a su representada la minorante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es la de haber colaborado substancialmente al esclarecimiento de los hechos; así como tampoco, la atenuante privilegiada del artículo 456 del mismo texto legal, esto es la devolución de la especie sustraída. Respecto de la primera, sostiene que su representado prestó declaración en el juicio oral, expresó circunstancias externas, anteriores y posteriores al hecho punible, que si bien difieren de lo relatado por las víctimas, se reconoce en el día, hora y lugar de los hechos, reconoce haber tenido una interacción con las víctimas, haberles solicitado dinero y exhibido un arma que aparentaba ser de fuego, todas circunstancias que el propio tribunal tuvo en consideración para dictar el

Fallo

fallo condenatorio. Explica que, el tribunal estimó que tal declaración no constituyó un aporte sustancial, dado que con la prueba de cargo fue suficiente para el esclarecimiento de los hechos y que en ella el imputado relató un suceso que no corresponde a los presupuestos fácticos del robo con intimidación. Arguye que tales fundamentos son errados: En primer lugar, porque la colaboración debe ser sustancial y no requiere ser esencial, es decir, no requiere ser única, prioritaria y determinante, siendo compatible, en consecuencia, con el caudal probatorio ofrecido por el Ministerio Público. Y, en segundo lugar, porque la colaboración sustancial tampoco requiere constreñirse al núcleo factico del delito imputado de manera exclusiva. Reproduce en lo pertinente jurisprudencia y doctrina que avalan su argumento. Concluye señalando que el yerro interpretativo de los sentenciadores está dado porque precisamente sostienen una interpretación restrictiva, exigiendo que la colaboración para el esclarecimiento de los hechos sea esencial y excluyente, lo que - afirma - lleva a la conclusión que tal minorarte solamente concurriría en un proceso en el cual el persecutor carezca de toda prueba. Precisa que tal error ha generado un grave perjuicio a su representado al privarlo de una circunstancia que atenúa su responsabilidad penal conforme a la legislación vigente. En cuanto, a la segunda minorante no reconocida, expresa que los sentenciadores consideraron en el fundamento Décimo Terc

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Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Que en causa Rol Corte N°377-2024, RIT N°572-2023, RUC N°2201294998-0, el abogado Sr. Oscar Antonio Pinto Ampuero, defensor penal privado, por Jorge Ignacio Bugueño Honorio, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el quince de marzo de dos mil veinticuatro por una sala del Tribunal de Juicio Oral en l

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