SIN INFORMACION

BARRERA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, a favor de Marcelo Barrera Selaive, con domicilio en Camilo Mori 877/Alto Quilamapu, Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., representada legalmente por Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados en Av. Providencia 1760, piso 13, of 1303, Providencia, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, perturbando y amenazando los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que desde 1 de septiembre de 2004, el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Nueva Mas Vida S.A., cotizando en el plan PLEN 835, poseyendo su plan de salud una cobertura en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Hace presente que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dicta la Circular 396 que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331, asegurándose así, que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio que nada se dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. Estima vulnerados los derechos consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el actuar de la recurrida violenta la salud del recurrente al ponerlo en un estado de inseguridad y desesperación al no obtener las coberturas adecuadas que la ley ha garantizado, afectando su salud mental. Asimismo, incurre en una discriminación arbitraria al existir diferencia de coberturas de salud mental entre una persona y otra, basada s

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, incurriendo en una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público. Estima también vulnerado su derecho a la seguridad social, y su derecho a la propiedad, agregando en cuanto a éste último que el contrato de salud está regulado por normas de orden público,

Fallo

por tanto, le son aplicables las leyes actualmente vigentes, sin importar la época de su celebración, destacando que en virtud de la ley N°21.331 se otorgan una serie de derechos, los cuales ingresan al patrimonio del recurrente a través del contrato de salud, vulnerándose el derecho al no reconocer, la recurrida, el derecho al mismo trato. En concordancia a lo expuesto, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 26275-2023. Finaliza solicitando se acoja el recurso en todas sus partes, y se declare en definitiva como ilegal y arbitrario el acto cometido por Isapre Nueva Mas Vida S.A., al no ajustar su plan de salud, a fin de otorgar la cobertura de salud mental en conformidad lo ordena la ley 21.331, en consecuencia de ello se deje sin efecto la aplicación de aquel criterio y se dé cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. 2°.- Que, la abogada Ximena San Martín Saldías, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., alegando en primer término la extemporaneidad de la acción, toda vez que el contrato de salud previsional data del año 2012 cuando suscribió con su antigua aseguradora, la Ex Masvida, el plan de salud complementario denominado PLE835, plan que mantiene vigente al día de hoy, el cual fue voluntaria y conscientemente elegido por el recurrente el año 2012, bajo las disposiciones legales, contractuales y normativas vigentes a esa fecha,

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Chillán, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, a favor de Marcelo Barrera Selaive, con domicilio en Camilo Mori 877/Alto Quilamapu, Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., representada legalmente por Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados en Av. Providencia 1760, piso 13, of 1303, P

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