QUINTEROS/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministro titular señora Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante señor Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, ingreso Corte 95-2024, deducido por el abogado Rodrigo Díaz Madariaga, demandante, en contra de la sentencia dictada con fecha trece de febrero del presente año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RIT O-249-2023, que rechazó la demanda de despido indebido en todas sus partes interpuesta por Francisco Javier Quinteros en contra de Corporación Nacional del Cobre de Chile. En contra del referido fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad e invocó la causal de invalidación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El día quince de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, y quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva sin haber analizado toda la prueba. Indica, luego de citar la obra de Astudillo sobre el recurso de nulidad laboral, que en la sentencia se extraña el análisis de parte de la prueba rendida, por lo que el razonamiento que le permite al sentenciador arribar a la conclusión fáctica consistente en que su representado incumplió́ obligaciones contractuales, es apenas aparente. Acto seguido, cuestiona el considerando Noveno de la sentencia por haber señalado el juez a quo textualmente lo siguiente: “NOVENO. Prueba no mencionada. El resto de las probanzas incorporadas por las partes, las que han sido analizadas de conformidad a las reglas de la sana critica, no contienen información que contradiga aquellos hechos asentados en esta sentencia y sobre los cuales se ha razonado jurídicamente conforme a las normas involucradas en el presente caso, siendo aquellas no mencionadas sobreabundantes en relación a los hechos suficientemente esclarecidos en este juicio.” A su juicio, es relevante que no se haya analizado lo que señalaba el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente sus artículos 7, 61 y 112 de ese cuerpo normativo interno, porque especialmente el artículo 61 (que trata de la influencia o efectos de la droga cuando el testeo arroja resultados positivos) nunca le fue comunicada a su representado, norma que se modificó el 2016, por lo que a su juicio no debió ser aplicado al momento del despido esa norma. Finaliza en este punto que puede observarse con claridad que la falta de análisis de la prueba señalada, la cual fue omitida en la sentencia, es manifiesta, observándose claramente en el texto de la sentencia. Por último, respecto a la falta de análisis de la prueba testimonial, lleva a la misma conclusión anterior de nulidad del fallo. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que los vicios susceptibles de enmienda por tan excepcional vía, que permiten anular la sentencia, se enumeran taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; ellos dicen esencial relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, y no con la determinación que de los hechos acreditados hace el juzgador en el fallo, porque tal decisión compete en forma privativa al Tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios básicos del juicio oral con relación al de inmediación; éste impide apreciar la prueba a otros jueces que no sean los que han concurrido e integrado el respectivo Tr
Fallo
fallo del primer grado jurisdiccional, en especial los considerandos Sexto y Séptimo, consta que la juez a quo apreció la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica y aquella prueba que no analizó expresamente indicó que en nada alteró lo resuelto. Y al ser una facultad para el juez a quo, y del análisis probatorio que efectúa en la sentencia, no resultan suficientemente probadas las alegaciones del demandante, por lo que el hecho denunciado por el recurrente de no mencionar la juez la modificación del año 2016 al Reglamento Interno de un norma específica, no significa que haya existido un perjuicio reparable con la declaración de un supuesto vicio de nulidad, que no existe, y además porque no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al existir otras pruebas que permitieron al tribunal tener por configurada la causal de despido invocada por el Hospital del Cobre en contra del médico demandante en estos autos. SÉPTIMO: Que, consecuencia de lo anterior, al no existir ausencia de análisis de toda la prueba, según se constata de la sola lectura del fallo, no hay motivo por el cual deba acogerse la causal deducida, por lo que deberá ser rechazado el presente recurso de nulidad. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Rodrigo Díaz Madariaga, demandante, en contra de la sentencia dictada con fecha trec
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Antofagasta, veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministro titular señora Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante señor Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, ingreso Corte 95-2024, deducido por el abogado
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