SIN INFORMACION

KATHERIN SOLANGE BARRA VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Y OTRO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete, en favor de Katherin Solange Barra Vásquez, interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, representada por su Director de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, Mario Bustamante Conejeros, o quien la subrogue y de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada por su Alcalde, Javier Guiñez Castro, conforme detalla. Refiere que la recurre ha sido beneficiado por un dictamen emanado de la Contraloría General de la República, oficio N° FOLIO: E465462 / 2024, mediante el cual se concluyó que esa entidad edilicia debía proceder a la renovación del vínculo laboral con la señora Barra Vásquez por todo el año escolar 2024, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándola a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual estuvo indebidamente separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a la servidora. En lo sustantivo, afirma que dicho dictamen señala que el municipio no renovó la contrata de la recurrente mediante decreto cuyos

Fundamentos

fundamentos no eran efectivos, resolviendo que del análisis del mencionado decreto, el PADEM y los fundamentos esgrimidos por el municipio, no se desprenden antecedentes que permitan advertir como estas circunstancias derivan en el término de la contratación de la reclamante de manera particular, impidiendo determinar que dichas funciones ya no sean necesarias para el año escolar 2024. Considera que el accionar de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, no se ajustó a derecho, puesto que el correspondiente decreto carece de la debida fundamentación, pues no se aludió a ninguna razón objetiva que señalara que la medida adoptada fuera necesaria, específicamente, respecto de la recurrente (aplica criterio de los dictámenes Nos 6.901, de 2020, y E124193, de 2021). Estima que no corresponde es que la Municipalidad de San Pedro de la Paz regularice la situación reclamada, instalando a la recurrente en las mismas funciones y pagando las remuneraciones de la recurrente por el tiempo que señala la Contraloría. En este contexto, afirma que, a pesar de los requerimientos, en orden a que se cumpla lo dispuesto en el referido dictamen aún, al 10 de abril del 2024, las recurridas se han negado y han desatendido la clara resolución de la Contraloría General de la República asignando a su representada, funciones diferentes de aquellas que desempeñó. Pide que se acoja, el presente recurso de protección y se sirva disponer que se debe proceder, sin más demora, al estricto cumplimiento de parte de las recurridas del dictamen emanado de la Contraloría General de la República que ordena la regularización de funciones y pago de sus remuneraciones de la recurrente, y se ordene a las recurridas tomar todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y la protección de los derechos conculcados, con costas del recurso, teniendo en especial consideración la conducta de la parte recurrida en esta materia. Informó la Unidad Jurídica de la Contraloría General De La República, Del Biobío, indicando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Asimismo, hace presente que la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.081, de 2019, ha informado que el deber de abstención que prescribe la norma antes citada rige tanto para las causas cuya resolución se encuentra pendiente como respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, precisa que la señora Barra Vásquez ingresó en la Contraloría Regional las presentaciones signadas con los N°s W015644 y W016371, ambas del año en curso, las que fueron atendidas a través del oficio de la sede regional N° E465462, de 2024, documentos que remite. Informó Paulina Ulloa Bueno, Directora de la Dirección de Admin

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido, en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Matilde Esquerré Pavón. ROL N° 7499- 2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete, en favor de Katherin Solange Barra Vásquez, interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, representada por su Director de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, Mario Busta

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