SIN INFORMACION

HIDALGO / SALINAS

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece, debidamente representada, doña ELSA DEL CARMEN HIDALGO HIDALGO, cédula nacional de identidad N°9.943.028-1, dueña de casa, domiciliada en Las Amapolas N°1208, Placilla, San Antonio, Región de Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de don RAÚL MARIO SALINAS MORALES, cédula nacional de identidad N°9.512.751-7, independiente, domiciliado en calle Diego de Almagro N°980 (también conocido como Iquique N°980), Placilla, San Antonio, y/o en calle Diputado Akin Soto N°1270, San Antonio, Región de Valparaíso, por haber incurrido el recurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias consistentes en la apropiación material del inmueble en que residía la actora, vulnerando de esta manera sus garantías constitucionales. Señala que la madre de la recurrente era dueña del inmueble ubicado en el lugar Placilla, Calle Iquique S/N (actualmente Diego de Almagro N°980), comuna de San Antonio, Provincia de San Antonio, Quinta Región, inmueble donde la recurrente nació, creció y crio a su familia, por lo que llevaba los 63 años de su vida viviendo en el mismo. Que el año 2008 la madre de la recurrente, doña Flor María Hidalgo Carreño vendió el inmueble individualizado a su hijo, hermano de la recurrente, don Juan Pablo Hidalgo Hidalgo, la cual se encuentra inscrita a fojas 272v N°230 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2009. Agrega la recurrente que continuó viviendo en el mencionado inmueble, ya que no tomó conocimiento de la venta efectuada por su madre a su hermano hasta el año 2017, año en el cual la madre de la recurrente fallece, y al momento de realizar la posesión efectiva e intentar inscribir el inmueble individualizado a nombre de la sucesión, toman conocimiento de que el mismo se encontraba inscrito a nombre del hermano de la recurrente, don Juan Pablo Hidalgo Hidalgo. Refiere además, que don Juan Pablo Hidalgo Hidalgo nunca le solicito a la actora hacer abandono del inmueble o que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por el presente recurso, la actora denuncia como acto ilegal y arbitrario la apropiación material del inmueble en que esta residía, solicitando el inmediato desalojo del recurrido, su grupo familiar, y cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en Diego de Almagro N°980, con el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, ordenando asimismo, que un ministro de fe confeccione un inventario de los bienes que se encuentran al interior del domicilio, con expresa condena en costas. Por su parte, la recurrida, negando todos los hechos fundantes del recurso, indica en primer lugar que la acción de protección caducó, pues el abandono del inmueble habría ocurrido voluntariamente en el mes de noviembre del año 2023 y no el 01 de abril del año 2024; y en segundo lugar, que el recurrido es el actual dueño de la propiedad al haberla adquirido legalmente por escritura pública al hermano de la recurrente,

Fallo

por tanto el plazo caduco. Agrega que no es efectivo que el supuesto acto arbitrario se haya producido con fecha 1° de abril del año 2024, sino que por el contrario, la recurrente hizo abandono de la propiedad en la quincena del mes de noviembre de 2023, y en otras circunstancias. Por otro lado, refiere que el recurrido es el actual dueño del inmueble y lo adquirió por compra y venta que realizo a don Juan Pablo Hidalgo Hidalgo, hermano de la recurrente, por escritura pública de fecha 27 de abril del año 2022, con repertorio número 1566-2022 otorgada ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Antonio, don Gerson Aaron Kriman Núñez, y que se encuentra inscrita a fojas 2475, número 3193, en el registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, del año 2022. Que, así las cosas, hace más de dos años a la fecha, la recurrente tenía conocimiento que la propiedad era del recurrido, quien por lo demás, nunca se ha entrevistado con la recurrente, nunca han establecido conversación de ningún tipo, ni siquiera la conoce personalmente, y solo supo de ella una vez que le había sido vendida la propiedad hace dos años atrás y por mera tolerancia, ésta ha vivido en el inmueble en cuestión. Así las cosas, una vez que el hermano de la actora hizo entrega de las llaves de la propiedad al recurrido, le señala que en dicho lugar se encontraba viviendo su hermana doña Elsa Hidalgo Hidalgo, pero que, ella estaba en conocimiento de que la propiedad había s

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece, debidamente representada, doña ELSA DEL CARMEN HIDALGO HIDALGO, cédula nacional de identidad N°9.943.028-1, dueña de casa, domiciliada en Las Amapolas N°1208, Placilla, San Antonio, Región de Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de don RAÚL MARIO SALINAS MORALES, cédula nacio

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