JIMÉNEZ/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Maritza Pasten Rojas, abogada, quien, en representación de Jorge Orlando Jiménez Vega, cédula de identidad N° 6.940.489-8, domiciliado en calle Río de Janeiro N° 1742, Calama, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, por cuanto decidió rechazar el recurso de reposición impetrado para dejar sin efecto la no renovación de su patente municipal, solicitando, se deje sin efecto el Decreto General Alcaldicio N°502, de fecha 08 de marzo del año 2024, y Acuerdo N° 054/2024, del Concejo Municipal, que acordó rechazar el recurso de reposición presentado, para la renovación del Primer Semestre del año 2024, de la Patente de Alcohol Rol N° 400211. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto ilegal y arbitrario se fundó en la decisión adoptada por la recurrida, quien dispuso no renovar la patente de alcoholes. Dice que es titular de la patente de alcohol Rol N°400211, Giro “Sala de Cerveza” Local denominado “Bajo Cero”; ubicada en Avenida Grecia N° 2460, comuna de Calama, otorgada por la recurrida, y renovada durante todos estos años, pagándose oportunamente el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal de forma semestral por la actividad económica lícita que ejerce. Dice que celebró, con fecha 26 de enero del año 2023, contrato de arrendamiento con don Ernesto Mancilla Bustos, en virtud del cual entregó en arriendo la propiedad ubicada en Avenida Grecia N°2460, con Patente Comercial otorgada por la Ilustre Municipalidad. Dicho contrato culminó en el mes de diciembre del año 2023, debido a las infracciones a la ley de alcoholes (2) cursadas al establecimiento en el mes de julio y diciembre del 2023. Añade, que con fecha 23 de enero del año 2024, la recurrida le notifica la decisión adoptada en Acuerdo N° 436/2023, en orden a rechazar la renovación de dicha patente correspondiente al primer semestre del año 2024, y cuya resolución se sustenta en el siguiente fundamento: “Considerando lo indicado por la Directora de Seguridad pública, respecto a las denuncias recepcionadas que indican que constantemente permanecen personas al exterior del local, quienes consumen alcohol y sustancias ilícitas; posteriormente se generan riñas en las cuales se enfrentan con armas y botellas, generando un riesgo para todas las personas que transitan y residen en el sector; esta situación ha generado gran preocupación ya que en las casas aledañas se encuentran niños, niñas y adolescentes, por lo que temen sufrir las consecuencias de los enfrentamientos que se generan”. Refiere que la decisión adoptada conculca las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 21 Y 24 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el abogado Franklin Eduardo Muñoz Morales, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Indica que, desde el punto administrativo, el Decreto Alcaldicio N° 137, se trata de un acto definitivo, establecido y regulado en el artículo 41 de la Ley de Bases de Procedimientos del Estado, aplicable ciertamente a las Municipalidades como Órgano de la Administración del Estado y no uno de mero trámite, constituyendo
Fallo
por tanto la resolución final que ha puesto término al procedimiento administrativo de no renovar su patente de alcohol por el periodo respectivo. Añade que, la decisión adoptada encuentra su fundamento en las denuncias realizadas por vecinos del lugar, según expresó la recurrente. En efecto, el consejo estimó la inseguridad latente que vive el sector, teniendo en consideración distintos factores de carácter sociales y, sobre todo, por la situación compleja de seguridad que vive el barrio comunitario, generando un impacto negativo el funcionamiento del local que ampara la patente de alcohol. Además, existe un informe de la situación delictiva en el sector centro de la ciudad de Calama, lo que se ha extrapolado a otros sectores de la ciudad, particularmente en el lugar donde funciona el local, denominado “Bajo Cero”, ubicado en el sector poniente de la ciudad, siendo una constante preocupación para los vecinos que viven en dicho sector, ya que, afectan su calidad de vida, particularmente por el nivel de violencia que han sido perpetrados los ilícitos. En igual sentido, se solicitó informe a la junta de vecinos, conforme la normativa vigente, sin tener respuesta de aquella organización, lo que conllevó a que la casa consistorial, procediera sin más trámite. Sostiene en consecuencia, los actos administrativos que se impugnan no resultan antojadizos y se ajustan a la normativa legal vigente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el
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Antofagasta, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Maritza Pasten Rojas, abogada, quien, en representación de Jorge Orlando Jiménez Vega, cédula de identidad N° 6.940.489-8, domiciliado en calle Río de Janeiro N° 1742, Calama, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, por cuanto decidió rechazar el recurso de reposición impetrad
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