BUSES METROPOLITANA S.A. CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-218-2022, comparece Buses Metropolitana S.A., representada por el abogado Rodrigo Edgardo Meezs Pérez y, en procedimiento de aplicación general, interpone reclamo en contra de la Resolución N° 4058/21/29, de 28 de diciembre de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por don Guillermo Reyes Arredondo, por la que se impuso multa equivalente a 26,73 ingresos mínimos mensuales por no presentar la documentación requerida en relación con los trabajadores que se individualizan. Dicha Resolución fue recurrida de reconsideración, la que fue desestimada por Resolución N° 1301-2247/2022, de 18 de junio de 2022. Pide dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 4058/21/29 o rebajar la sanción impuesta. Por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se rechaza la reclamación en todas sus partes, con costas. En contra de dicho fallo, la reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: La reclamante hace valer la causal de ineficacia prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vinculada con el artículo 456. Alude al sistema de la sana crítica y a las reglas de la lógica, especialmente a la transgresión de la razón suficiente, para lo que reproduce los motivos noveno y décimo del
Fallo
fallo cuestionado, en los que aparece –en su concepto- la evidente vulneración del principio referido. En dichos motivos se señala que de los correos electrónicos aparece que se acompaña un detalle de adjuntos, pero no es posible desprender la remisión al fiscalizador de la documentación requerida en su totalidad, salvo la copia del Reglamento Interno, además se consigna que el fiscalizador dio como opción la remisión de los mismos por vía digital, a lo que se agrega la reclamante no ha sido capaz de demostrar que en la sede administrativa presentó al fiscalizador oportunamente la totalidad de la prueba requerida en su momento y que tampoco hubo un cumplimiento tardío que la hiciera merecedora de rebaja alguna. Luego de esa reproducción, sostiene que el sentenciador efectivamente llegó a la conclusión de que se acompañaron vía correo electrónico informado por el fiscalizador en el plazo señalado, una serie de documentos, por lo que en definitiva el fiscalizador no debió haber cursado multa por “no exhibir toda documentación requerida…”. Enseguida, la reclamante argumenta que, de no haberse producido la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y de haberse aplicado correctamente la regla de la razón suficiente y el de no contradicción, ambos envueltos por el principio de la lógica que debe respetar y al que debe ceñirse el juez en la elaboración de un fallo en esta sede, en la forma en que se ha expresado
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-218-2022, comparece Buses Metropolitana S.A., representada por el abogado Rodrigo Edgardo Meezs Pérez y, en procedimiento de aplicación general, interpone reclamo en contra de la Resolución N° 4058/21/29, de 28 de diciembre de 2021, dictada por la Inspección Provin
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