YÁÑEZ/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A
Rol
J-5-2023
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por parte de la ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, ya que habiendo sido puesto término a la relación laboral, mediante carta de aviso de despido, con fecha 14 de diciembre de 2022, en virtud de la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, la que se materializó con fecha 11 de enero de 2021, la demandada no ha pagado la oferta efectuada. Solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o el porcentaje que se estime procedente; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado, solicitando la contraria el rechazo del incremento pedido, fundado en que no concurre el requisito elemental de la acción como es la negación del empleador a pagar las indemnizaciones del despido, ya que nunca ha negado el pago. Expresa que ha estado en disposición de pagar el finiquito a la actora desde el 26 de diciembre, día en el cual se le remitió correo electrónico con lo antecedentes, incluido el finiquito, con la finalidad de que fuera firmado ante notario para luego hacerle la transferencia de los fondos, no habiendo tenido respuesta. Por lo señalado solicita tener por evacuado el traslado proceder a su rechazo, con costas; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora, se produjo en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 14 de diciembre de 2022. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles –de la última fecha-, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, no existe constancia de pago alguno de las sumas ofertadas irrevocablemente en la carta de despido, ni nada señala respecto del punto el ejecutado en su contestación del incidente; 5°.-
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 25%.- RIT: J-5-2023 RUC: 23-3-0004876-5 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JXBXXDXNDNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JXBXXDXNDNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-26T11:56:23-0300
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte de la ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, ya que habiendo sido puesto término a la relación laboral, mediante carta de aviso de despido,
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