SIN INFORMACION

ARANCIBIA GOMEZ RODRIGO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Catalán, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Andrés Arancibia Gómez, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 20 de marzo de 2024, la cual se considera ilegal y arbitraria por vulnerar la libertad personal del amparado al rechazar la aplicación del artículo 8º del Decreto Ley Nº 321 y denegar el otorgamiento de su libertad completa. Expone que el Sr. Arancibia Gómez se encuentra en libertad condicional desde el 28 de noviembre de 2019, según resolución dictada en el Rol Amparo Nº 2257-2019. Luego de haber cumplido satisfactoriamente las exigencias establecidas por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago (CAIS), éste derivó los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional para su pronunciamiento respecto a la petición de libertad completa, acompañando diversos documentos que acreditarían el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. Argumenta que, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Ley Nº 321, las personas que se encuentren gozando del beneficio de libertad condicional y hayan cumplido la mitad del período de ésta, junto con las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa. En tal sentido, se señala que el amparado comenzó a cumplir su libertad condicional bajo el imperio del Decreto Supremo 2442, el cual exigía como requisitos la obtención invariable de las mejores clasificaciones por conducta, aplicación al trabajo y dedicación al estudio. Afirma, respecto a la aplicación al trabajo que el amparado ha tenido actividad laboral permanente desde agosto de 2020, desempeñándose en la empresa San Diego Limitada hasta junio de 2023 y, actualmente, en Ingeniería y Construcciones Dicoing Ltda. desde agosto de 2023. En cuanto a los antecedentes educacionales, se acredita que el amparado ha culminado

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Rodrigo Andrés Arancibia Gómez, solo en cuanto la Comisión de Libertad Condicional deberá pronunciarse nuevamente respecto de la solicitud de libertad completa formulada por el amparado, teniendo en consideración para ello el cumplimiento de las condiciones que le fueron fijadas al momento de otorgársele el beneficio de la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-914-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 22: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Catalán, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Andrés Arancibia Gómez, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 20 de marzo de 2024, la cual se co

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