3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PEDRO ANGEL GUERRERO VALDES CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (Y ACUMULADA 2659-2022)

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando 21°) que se elimina y, teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia del 27 de mayo de 2022 se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $25.000.000 a don PEDRO ÁNGEL GUERRERO VALDÉS, concepto de daño moral sufrido, como consecuencia de haber sido sometido a un Consejo de Guerra, privado de libertad, enjuiciado y condenado, sufriendo torturas y vejaciones en los tiempos en que estuvo detenido, sin costas. Apela la parte demandada, solicitando la revocación del

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando la improcedencia de la indemnización al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios de las Leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874 y, por no haberse acogido la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida. Pide el rechazo de la indemnización por no estar establecido el daño moral y, en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización. Asimismo, cuestiona la forma como se han dispuesto el pago de reajustes e intereses. También apela el propio demandante solicitando se eleve la suma determinada como indemnización a la de $150.000.000 o la que el tribunal determine, más intereses y reajustes. 2°) Que en cuanto al pago realizado conforme a las Leyes 19.123, 19.123, 19234, 1992 y 20874, si bien por dichos cuerpos legales se reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y se concedió regalías de carácter asistencial o pecuniario a víctimas de delitos de lesa humanidad y también a sus familiares, es lo cierto que tales reparaciones han tenido un carácter general, en procura de una solución uniforme y abstracta, pero recae en conceptos distintos a los demandados en autos, no habiendo incompatibilidad alguna con la que se demanda en esta causa. Por ello, no resulta pertinente entender que dicha ley y demás conexas, se dictaron para reparar el daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación y la circunstancia que l

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C.A. de Concepción CAS/luc Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 21°) que se elimina y, teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia del 27 de mayo de 2022 se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de

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