1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATAMALA/MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-4358-2022, comparece Alex Eduardo Matamala Venegas y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, representada legalmente por Lorenzo Constans Gorri. Solicita se declare improcedente su despido y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, compensación de feriado y a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. Con costas. Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se acoge la objeción documental promovida por la parte demandante; se rechaza la excepción de finiquito promovida por la demandada; se acoge la excepción de pago promovido por la demandada respecto al feriado solicitado y se accede a la demanda principal, en consecuencia, se declara el despido improcedente y se impone a la demandada el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, restitución de lo descontado a título de aporte patronal al seguro de cesantía, sumas que serán reajustadas y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. Cada parte pagara sus costas. En contra de dicho fallo, la demandada interpone recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra c) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera principal, la demandada hace valer la causal de nulidad contenida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta, luego de referirse a la causal de necesidades de la empresa y su configuración, que ella no exige, para su configuración, que la empresa se encuentre en una situación pronta a su insolvencia o que se encuentre en peligro su subsistencia, sino que basta con que se concretice un hecho objetivo, ajeno a la compañía, que importe la necesidad de una reestructuración, lo que se encuentra conteste con la redacción del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, pues el propio inciso hace referencia a ejemplos que no dicen relación con situaciones “in extremis” de la compañía. En efecto, la norma dispone que procederá la causal de necesidades de la empresa en los casos de racionalización, modernización o bajas en la productividad de la compañía. Invoca jurisprudencia y doctrina sobre la concurrencia de necesidades de la empresa. De lo expuesto, la recurrente concluye que basta para acreditar la causal de necesidades de la empresa que se establezcan hechos concretos y objetivos de pérdidas económicas, lo que se contrapone a lo resuelto por el sentenciador del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien se aparta de ello, al exigir pérdidas económicas de carácter “permanentes” para poder acreditar la causal, incurriéndose así en el vicio de nulidad del artículo 478 letra c) ya que a pesar de tener por acreditadas las pérdidas económicas, de todas formas resuelve acoger la demanda de despido injustificado. Al efecto, reproduce el considerando décimo. En torno a los raciocinios del juzgador, manifiesta que no explica qué entiende por permanente, pues no indica qué período de tiempo debe abarcar ni cuantifica las pérdidas. En concepto de la demandada impugnante el raciocinio va en la lógica de pérdidas que comprometan la subsistencia de la empresa. Es decir, que existan dificultades económicas por un período de tiempo extenso, superior al de dos años que se acreditó en el juicio, y que de cierta forma la empresa para poder seguir operando se vea el necesidad de despedir trabajadores. Afirma la impugnante que tal razonamiento, es equivocado, ya que de seguir la posición adoptada por el sentenciador se llegaría al absurdo que prácticamente solamente las empresas que se encuentren en un proceso de liquidación o insolvencia podrían despedir a sus trabajadores por la causal de necesidades de la empresa, pues ahí si existiría una situación económica compleja y con pérdidas permanentes. Cuestión que claramente se distancia del objetivo del legislador laboral pues el Código del Trabajo ha establecido una causal específica para ese caso, contenida en el artículo 163 bis. Hace presente, además, que existe senda jurisprudencia judicial que ha

Fallo

se declara el despido improcedente y se impone a la demandada el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, restitución de lo descontado a título de aporte patronal al seguro de cesantía, sumas que serán reajustadas y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. Cada parte pagara sus costas. En contra de dicho fallo, la demandada interpone recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra c) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: De manera principal, la demandada hace valer la causal de nulidad contenida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta, luego de referirse a la causal de necesidades de la empresa y su configuración, que ella no exige, para su configuración, que la empresa se encuentre en una situación pronta a su insolvencia o que se encuentre en peligro su subsistencia, sino que basta con que se concretice un hecho objetivo, ajeno a la compañía, que importe la necesidad de una reestructuración, lo que se encuentra conteste con la redacción del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, pues el propio inciso hace referencia a ejemplos que no dicen relación con situaciones

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-4358-2022, comparece Alex Eduardo Matamala Venegas y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, representada legal

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