SIN INFORMACION

AINOL / HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (PARCIALMENTE)

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jorge Gabriel Ainol Elgueta, tecnólogo médico, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, perteneciente al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por omitir la respuesta y tramitación al recurso de reposición y recurso jerárquico, presentado en contra de la Resolución Exenta N° 4515, de 15 de diciembre de 2023, que puso término a su contrato con el Hospital, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 2, 3 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Expone que, el 23 de marzo de 2023, el actor se adjudicó licitación para prestar servicios de tecnólogo médico con mención en oftalmología para pacientes mayores de 65 años en el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, comenzando a prestar servicios el 2 de abril de 2023. Señala que, en el mes de julio del mismo año, estuvo dos semanas sin poder atender pacientes, por una falla de un autorrefractómetro. Añade que, entre el 31 de julio al 18 de agosto no pudo asistir por temas personales, permaneciendo desde el 24 al 27 de julio atendiendo en una clínica móvil prestada por el Servicio de Salud de Valparaíso, a la espera de la reparación del equipo del Hospital. Refiere que su jefatura le pide incorporar a una tecnóloga médica al equipo, doña Milena Rodríguez, a contar del 2 de octubre, atendido que él tenía compromisos previamente agendados y autorizados por su jefatura, y posteriormente se vio impedido de seguir prestando servicios debido a la pérdida de su bebé con su pareja, asumiendo el costo de los honorarios de la reemplazante, entre el 1° y el 18 de noviembre de 2023. Expone que, el 23 de noviembre de 2023, su jefatura le comunica problemas con sus pagos y, al exponerle su posición, esta le corta la llamada y no vuelve a atender. Luego, el 24 noviembre se le envía correo electrónico, en el que se sostiene que por incompatibilidad laboral y su situación de salud, deberán dar de baja su contrato.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad de la acción. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta el día de hoy y produce efectos permanentes en los derechos del recurrente, en el entendido que, desde la fecha de presentación de sus recursos administrativos, el 16 de enero de 2024, y hasta la fecha de la presente sentencia, aún no han sido resueltos, por lo que la acción de marras ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

se decide poner término anticipado al contrato de licitación, mediante la Resolución Exenta N° 4515, de 15 de diciembre de 2023. En cuanto al reclamo por los pagos efectuados a la técnica Milena Rodríguez, refiere que el Hospital pagó sus servicios, y que si el actor realizó pagos a la profesional de manera indebida o carente de causa, ello debe ser ventilado entre dichas partes en un procedimiento diverso. Solicita el rechazo del recurso, con costas, y acompaña resoluciones exentas que inciden en el recurso, y boleta de honorarios de Milena Rodríguez. A folio 10, informa el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, reiterando los argumentos entregados por el Hospital. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad de la acción. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta el día de hoy y produce efectos permanentes en los derechos del recurrente, en el entendido que, desde la fecha de presentación de sus recursos administrativos, el 16 de enero de 2024, y hasta la fecha de la presente sentencia, aún no han sido resueltos, por lo que la acción de marras ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de protección. Segundo: Que, el asunto que se somete

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Gabriel Ainol Elgueta, tecnólogo médico, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, perteneciente al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por omitir la respuesta y tramitación al recurso de reposición y recurso jerárquico, presentado

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