AMPARADO: MARCO NORIEGA SALINAS. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CNDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se presenta el abogado Eduardo Rivera Plummer por el condenado Marco Noriega Salinas, interno del CCP Biobío, interponiendo recurso de amparo en contra la decisión N°17-2024 de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción que denegó la libertad condicional al amparado, no obstante que éste reúne todos los requisitos para que le fuera concedida, volviendo la referida resolución en arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado se encuentra cumplimiento una condena de 3 años y 1 días por el delito de robo en lugar no habitado impuesta por sentencia en causa RIT O-2955-2020 de ingreso del Juzgado de Garantía de Castro, y debido a su buena conducta en los 4 últimos bimestres se le incluyó en el proceso de otorgamiento de la libertad condicional. Añade que su representado no cuenta con plan de intervención individual debido a la negligencia de Gendarmería y respecto de lo cual se interpuso una cautela de garantías; agregando que manifiesta avances en su proceso de reinserción y tiene un proyecto de vida viable en el medio libre. Cita jurisprudencia. Pide se le otorgue la libertad condicional a Marco Noriega Salinas. Informa la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción transcribiendo la resolución que deniega la libertad condicional al amparo conforme a las argumentaciones que en ella se expresan; y agrega que corresponde a la decisión N°67 de la Resolución 17-2024. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, al tenor de lo prevenido en el artículo 21 de nuestra Constitución Política, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias necesarias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional a Marco Noriega Salinas es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución N°17-2024, en su numeral 67, se fundamenta en lo siguiente: “Por cuanto el interno tiene riesgo muy alto de reincidencia delictual; sin plan de intervención individual que moldee su comportamiento y pensamiento; tiene revocación de libertad condicional por comisión de nuevo delito; actualmente tiene conciencia del delito y daño inadecuada; en cuanto a su estado motivacional se encuentra en etapa pre contemplativo para el cambio; se sugiere intervención intramuros en poli consumo de drogas, ya que no tiene remisión ni problematiza tal factor; sus proyectos laborales dependen de terceros y no tiene autonomía para implementarlos; tiene necesidades criminógenas que abordar como actitud y orientación procriminal, asociación a pares, consumo problemático de alcohol y drogas; se estima mermadas las posibilidades que adhiera a la intervención en el medio libre”. Tercero: Que, ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley N° 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Por su parte, el requisito que se estimó como no concurrente, son los antecedentes subjetivos del solicitante, que son de los que, en definitiva da cuenta el informe psicosocial, considerando que el Nº 3 del artículo 2º del citado texto legal, exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Eduardo Rivera Plummer a favor del condenado Marco Noriega Salinas, interno del CCP Biobío y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Acordada con el voto en contra de esta redactora, quien estuvo por otorgar la libertad condicional al amparado por cuanto la Comisión de Libertad Condicional se enfoca sólo en los aspectos negativos del informe psicosocial; en circunstancias que éste mismo reconoce que el amparado presenta avances en el área educacional, cuenta con el apoyo de su familia, quiere dedicarse a sus hijos, y que si se le concediera el beneficio se requiere que el C.A.I.S. intervenga el área de actitud y orientación procriminal con el fin de favorecer el proceso de reinserción; de lo que se sigue que mostrando el interno avances en su proceso de reinserción social, es perfectamente posible que dicho proceso siga en libertad a través del acompañamiento del delegado respectivo, y el tiempo que le resta por cumplir de su condena pueda ser personalizadamente supervisado y encausado; como quiera que el legislador exige que el interno al momento de postular al proceso de libertad condicional demuestre avances en su proceso de reinserción social y, en este caso, un efectivo acompañamiento permitiría una integrac
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presenta el abogado Eduardo Rivera Plummer por el condenado Marco Noriega Salinas, interno del CCP Biobío, interponiendo recurso de amparo en contra la decisión N°17-2024 de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción que denegó la libertad condicional al amparado, no obstante que éste reúne todos
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