JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ GABRIELA DENIS ARCIL QUINCHAHUAL

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se estima que existen antecedentes que justifican la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye a la imputada, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, los bienes jurídicos protegidos y considerando, además que, ante una eventual condena no le sería aplicable alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216, antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser necesaria, proporcional e idónea. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de mayo de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputada CONSTANZA RAYEN HUENUQAUEO AEDO, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal De Vicenzi, quien estuvo por revocar la resolución apelada por estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, estando por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total de la imputada y arraigo nacional, ello, teniendo en especial consideración, su condición de mujer madre de un niño de cuatr

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de mayo de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputada CONSTANZA RAYEN HUENUQAUEO AEDO, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal De Vicenzi, quien estuvo por revocar la resolución apelada por estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, estando por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total de la imputada y arraigo nacional, ello, teniendo en especial consideración, su condición de mujer madre de un niño de cuatro años y su irreprochable conducta anterior. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-980-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se estima que existen antecedentes que justifican la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye a la imputad

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