ORTIZ VILLARROEL CRISTIAN RODRIGO / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Rodrigo Ortiz Villarroel, socio y representante legal de la empresa LOP Impresores SPA, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), aduciendo que esta ha actuado de manera ilegal y arbitraria al no ejercer debidamente su rol fiscalizador respecto de la empresa eléctrica ENEL, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 21 y 22 de la Constitución Política de la República. Expone que en abril del año 2019, solicitó a la empresa ENEL la instalación de un sistema de energía trifásica en su empresa, el cual fue finalmente instalado el 01 de diciembre de 2019, con cinco meses de retraso. Agrega que en mayo de 2020, recibió la primera factura por dicho servicio eléctrico, cuyo valor resultó muy por encima de todos los cálculos previos que habían realizado los técnicos que proyectaron la conexión al empalme. Señala que luego de solicitar en diversas oportunidades a la empresa que enviara técnicos a revisar el sistema, sin obtener respuesta, en el mes de julio de 2022, detectó personalmente que el problema radicaba en que el reloj del medidor estaba mal configurado, adelantado en 1 hora y 22 minutos. Precisa que el plan tarifario asignado por ENEL a su empresa, código BT4.3, contempla restricciones horarias de consumo, asignando un mayor costo de la energía eléctrica y cobros adicionales para los consumos entre las 18:00 y 23:00 horas. Por ello, indica que la jornada de su empresa tuvo que ajustarse a dichos horarios, extendiéndose entre las 08:00 y las 17:30 horas, asegurándose de esta forma no registrar consumos eléctricos desde las 18:00 horas. Expresa que a pesar de este régimen horario, todos los meses las facturas incluían ítem de "Demandas Hora punta" e "Intereses", conceptos que implicaban que en su empresa se registraba consumo eléctrico dentro de la franja horaria de
Fundamentos
considerando que la distribuidora no acreditó el registro de las demandas máximas presente en “Hora Punta”. Posteriormente, mediante presentaciones número 231004-000233 de 04 de octubre de 2023, y número 231127-000459 de 27 de noviembre de 2023, el usuario reclamó nuevamente ante la Superintendencia por el no cumplimiento por parte de Enel S.A. de la instrucción contenida en la Resolución Exenta N°17235. Relata que requerida la empresa distribuidora, ésta informó que el 16 de octubre del 2023, se rebajó el monto de $14.069.408 al usuario afectado, por lo que, mediante Oficio Ordinario N°203942, de 14 de diciembre de 2023, se tuvo por cumplida la instrucción. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que no es posible para el Servicio validar el cálculo realizado por Enel S.A. para determinar el monto específico descontado por concepto de demandas máximas presente en “Hora Punta”, toda vez que la empresa no proporcionó la información necesaria en sede administrativa, informando solo montos en pesos facturados, en tanto que para efectuar la refacturación se debe contar con los registros de la demanda del medidor, lo que la empresa no consideró aduciendo problemas del software. Tercero: Que, por su parte, comparece informando don Miguel Calorio Miranda, en representación de Enel Distribución Chile S.A., quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, sosteniendo que no ha cometido ningún acto ni incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del recurrente. Alega que en la especie no concurren los requisitos que la Constitución Política de la República establece en el artículo 20 para que pueda prosperar la acción cautelar de protección, toda vez que la infracción denunciada no es patente, manifiesta, grave y antijurídica. Hace presente que el 25 de enero de 2021, el cliente presentó un primer reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (caso 1571115) por la emisión de facturas sin previa lectura del medidor, el cual fue respondido por la empresa con fecha 29 de enero de 2021, y resuelto por la SEC mediante Oficio Ordinario N° 68541, de 03 de febrero de 2021, en el sentido de autorizar el cobro de los consumos facturados. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2022, el recurrente presenta un nuevo reclamo ante la SEC (caso 1793927), solicitando el análisis de las boletas de diciembre de 2019 a diciembre de 2022, por existir un error en el horario del reloj del medidor, generando alzas por demanda máxima y horarios punta. Al respecto, plantea que la empresa dio respuesta el 27 de diciembre de 2022, y la SEC resolvió "No ha lugar" al reclamo mediante Oficio N° 163157, de 17 de marzo de 2023, en atención a los antecedentes aportados, los que acreditaban una correcta toma de lectura y facturación por los consumos efectivos. Afirma que el 04 de octubre de 2023, el cliente reclamó nueva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección Garantías Constitucionales, se acoge, la acción constitucional deducida por don Cristian Rodrigo Ortiz Villarroel, solo en cuanto, Enel S.A., deberá entregar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la información completa y el detalle de los registros del medidor ubicado en calle Mariluan N° 2419, comuna de Pedro Aguirre Cerda, relativo a las demandas de suministro máximas en Hora Punta, desde enero 2020 hasta diciembre de 2022, a fin de que la Superintendencia proceda a determinar y validar si el cálculo de la devolución de $ 14.069.408 realizada al recurrente, fue efectuado en fiel cumplimiento a lo ordenado en su Resolución Exenta N° 17235. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. No firma la Ministra señora Jessica González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Ingreso Corte N° 17107-2023 Protección
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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Rodrigo Ortiz Villarroel, socio y representante legal de la empresa LOP Impresores SPA, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), aduciendo que esta ha actuado de manera ilegal y arbitraria al
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