1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOLINA/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT S-47-2022, comparece doña Karin Ana Molina Martínez y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia por práctica antisindical y cobro de prestaciones laborales en contra de Falabella Retail S.A., representada por don Cristian Carvajal Vera. Solicita se declare que la denunciada ha incurrido en práctica antisindical; se le ordene pagar la denominada asignación “comisiones varias" ascendente a la cantidad que indica por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022 y por los meses subsiguientes hasta que quede ejecutoriada la sentencia; que la así denominada asignación “comisiones varias" debe ser calificada jurídicamente como sueldo y debe ser sumado ese concepto para todos los efectos legales y contractuales; se disponga el pago de la cifra que precisa por concepto de indemnización por daño moral, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se rechaza la acción de práctica antisindical, la pretensión de pago de “comisiones varias” y la pretensión de pago de daño moral. Se impone a cada parte el pago de sus costas. En contra de dicha sentencia, la demandante deduce recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 478, letras b) y c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: La actora deduce, de manera conjunta, tres causales de nulidad. La primera de ellas es la establecida en la letra c) del artículo 478, del Código del Trabajo, la que enarbola a propósito de la calificación que se le dio al estipendio denominado “comisiones varias”. Argumenta que el yerro consiste en atribuir, errada e inauditamente, a dicho estipendio, una naturaleza jurídica no remuneratoria y considerarla sujeta a una suerte de condición resolutoria. Al efecto, reproduce las motivaciones del

Fallo

fallo: “Que analizados los antecedentes reseñados ha sido posible formar convicción en cuanto a que el ítem ‘comisiones varias’ por un monto fijo, que al año 2021 ascendía a la suma de $519.471, encuentra su causa en la calidad de dirigente sindical de la actora y se le pagó mientras ella mantuvo dicha calidad, siendo el hecho que motivó tal pago el carácter de dirigente sindical de la Sra. Molina Martínez, quien durante el ejercicio de su cometido sindical no prestó servicios efectivos en calidad de vendedora para la demandada, y en tal situación, dejaba de percibir la parte variable de la remuneración del vendedor, esto es, la comisión por venta neta, según consta de la cláusula 4ta del contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2009, por lo que dicho ítem ‘comisiones varias’, solo fue pactado y agregado a los haberes de las liquidaciones de remuneración de la actora mientras ésta se desempeñara en calidad de dirigente sindical, y, una vez concluido su cometido en tal calidad no resultaba pertinente continuar con dicho ítem, debiendo la actora percibir comisiones por ventas netas pactadas contractualmente en su calidad de vendedora, una vez generadas tales ventas durante el ejercicio de sus labores, como los demás trabajadores que se desempeñaban en tales labores en la tienda, por lo que a la luz de lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, dicho ítem ‘comisiones varias’, no fue recibido por la actora por causa del contrato de trabajo sino por causa de su cond

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT S-47-2022, comparece doña Karin Ana Molina Martínez y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia por práctica antisindical y cobro de prestaciones laborales en contra de Falabella Retail S.A., representada por don Cristian Carvajal Vera. Solicita se

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