FUNDACION EDUCA SEMBRANDO PALABRAS PANQUEHUE LLAYLLAY/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don MIGUEL HERRERA VEGA, abogado, en representación de la parte reclamante en autos sobre Reclamación de multa caratulada “FUNDACION con INSPECCION DE EL TRABAJO”, RIT I-36-2023, RUC 23-4-0538586-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de enero 2024, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Argumenta que la infracción de ley consiste en la errada aplicación e interpretación de lo prescrito en los artículos 5, 7 y 10 en relación con el artículo 12, todos del Código del Trabajo. Al efecto señala que la multa en cuestión nace a partir de Fiscalización derivada de una denuncia de la trabajadora quien recurre ante el ente fiscalizador al no estar de acuerdo con el cambio en el lugar de prestación de servicios y que tanto la Inspección del Trabajo como el Tribunal, omiten dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 12 del Código del Trabajo, tratando y resolviendo la denuncia en cuestión, como un incumplimiento contractual y no como el ejercicio de la potestad de dirección amparada en la figura del Ius Variandi, pese a la que denuncia es clara en cuanto a la reclamación de la trabajadora (cambio de lugar de trabajo), debiendo haberse centrado en análisis del caso bajo los supuestos de procedencia del Ius Variandi. Indica que la sentencia en el Considerando Octavo estableció en el párrafo 2°, lo siguiente: “Que, a juicio del tribunal la primera multa en cuestión, se encuentra ajustada a derecho”. “Aparece de manifiesto, que no se contó con acuerdo de la parte trabajadora para efectos del cambio de lugar de funciones y ello se desprende de los dichos de la absolvente doña Jasna Elkins González, en cuanto indica que después del traslado firman el anexo de contrato y que la trabajadora se negó a firmarlo y en relación a lo señalado por la testigo de la parte reclamada doña Aracelly Domínguez, quien indica que nunca se le informó ni se le preguntó sobre un eventual traslado y además en cuanto el documento que se aporta para justificar el cambio consiste en una “notificación según el artículo 2° al contrato de trabajo” y que se ampara en que el referido contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 01 de febrero de 2018, señala en su numeral 2°, que la empleadora podrá destinar al trabajador a cualquiera de sus sedes u oficinas de la empleadora dentro de la misma provincia”. El recurrente plantea que tratándose de una denuncia por cambio de lugar de trabajo, amparada bajo los términos de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, no se requería suscripción de anexo alguno, ni menos contar con la voluntad de la trabajadora, debiendo haberse centrado el análisis de los antecedentes sobre la procedencia de los prepuestos que habilitan al empleador a hacer uso de la facultad de I
Fallo
fallo sostiene en el siguiente motivo: “NOVENO: Que, por su parte, el artículo 12 del Código del Trabajo señala que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse a condición que se trate de labores similares, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Que, en este caso, la trabajadora concurre a la inspección del trabajo, presenta denuncia por el cambio de que fue objeto, y concurre a estrados a prestar declaración, todo lo que lleva a concluir que no existe acuerdo de su parte para dicho cambio y que por el contrario, la medida la contraría. Que, por su parte, no existe anexo de contrato suscrito, señalado al efecto quien concurre a absolver posiciones por la parte reclamante, que en situaciones similares se produce el cambio y el anexo se suscribe con posterioridad, desprendiéndose, en todo caso, que en el caso de autos dicho anexo no ha sido suscrito”. SEXTO: Que, como puede advertirse, la sentenciadora basada en la prueba rendida estableció que el cambio de lugar de trabajo se produjo por aplicación de la cláusula segunda del contrato de trabajo, desde que esa fue la decisión que se le comunicó a la trabajadora; y esta convención contractual, de acuerdo a la duración del contrato y a su ejecución siempre en la Localidad de Panquehue, de conformidad al principio de la primacía de la realidad y la regla de la condición más beneficiosa, fue tácitamente dejada sin efecto por las partes, produciéndose en lo
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don MIGUEL HERRERA VEGA, abogado, en representación de la parte reclamante en autos sobre Reclamación de multa caratulada “FUNDACION con INSPECCION DE EL TRABAJO”, RIT I-36-2023, RUC 23-4-0538586-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, interpuso recurso de nulidad e
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