MINISTERIO PUBLICO / BORIS ANDRES SEPULVEDA SEGUEL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el
Fundamentos
considerando Quinto se dejan subsistentes los párrafos 1° y 2° y se eliminan los demás. Y teniendo además presente: 1.- Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, consta que Boris Andrés Sepúlveda Seguel, registra cuatro condenas como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, dictadas con fecha: 13 de diciembre de 2011, 20 de noviembre de 2015, 16 de diciembre de 2016 y 13 de octubre de 2017, sustituyéndose, en los tres primeros casos la pena temporal por la remisión condicional y la reclusión parcial, cumpliendo en forma efectiva la última de ellas, cuestiones fácticas que no fueron controvertidas por la defensa. 2.- Que, en la situación descrita no es posible afirmar que concurre el requisito de la letra b) del artículo 4° de la Ley 18.216, desde que resulta evidente que no han trascurrido los plazos contemplados en el artículo 1° de la citada Ley, respecto de las condenas primera y segunda señaladas en el fundamento primero de esta sentencia, en relación al ilícito cometido en 26 de noviembre de 2016, y de la última condena en relación al hecho de fecha 21 de mayo de 2022. 3.- Que, tampoco concurre el requisito de la letra c) del artículo 4° de la citada Ley, toda vez que habiéndosele concedido tres penas sustitutivas, y ordenado el cumplimiento efectivo de una pena, por delitos de la misma naturaleza, resulta palmario que aquellas no lo han disuadido de cometer nuevos delitos, máxime considerando que el segundo ilícito sancionado en este procedimiento se perpetró mientras se perseguía su responsabilidad por el primer delito contenido en la acusación. Esta última situación determina que, aun en el evento de considerarse equivocadamente que las condenas no pueden ser consideradas para los efectos de esta ley, igualmente no concurre el requisito en examen. 4.- Que, en virtud de lo anterior, el informe psicosocial y la citación al consultorio que constan en autos, invocados por la defensa resultan insuficientes para acceder a su petición de pena sustitutiva.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, la sentencia dictada con fecha ocho de mayo del actual, por el Juzgado de Garantía de Bulnes, en cuanto otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena a Boris Andrés Sepúlveda Seguel, y en cambio se decide que ésta se deniega, debiendo cumplirse efectivamente la pena privativa de libertad impuesta con los abonos consignados en la sentencia de primera instancia. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-510-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el considerando Quinto se dejan subsistentes los párrafos 1° y 2° y se eliminan los demás. Y teniendo además presente: 1.- Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, consta que Boris Andrés Sepúlv
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