ALLENDES/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen las partes expositiva y considerativa de la sentencia impugnada, a excepción de su
Fundamentos
considerando décimo quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Los considerandos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto primer párrafo y décimo séptimo de la sentencia de nulidad, los que se dan por reproducidos. Segundo: Que respecto de la aplicación de la sanción de la nulidad de despido cuando la sentencia que se impugna declara que el vínculo entre las partes queda regido por el Código del Trabajo, tratándose de vínculos laborales que tienen su origen en la celebración de contratos a honorarios con órganos estatales, surge como elemento distintivo que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal que, al menos en principio, les otorgó una presunción de legalidad, de modo que no calzan propiamente en la hipótesis para la que se previó la figura sancionatoria de la nulidad del despido y solo cabe rechazar la demanda a este respecto. Tercero: Que de decretarse el pago de las cotizaciones de salud, sería la entidad administradora de los servicios de salud la única beneficiaria, sin ninguna contraprestación asociada a las cotizaciones recibidas, por cuanto la cobertura de salud, no opera de forma retroactiva, sino que, en la lógica del contrato de seguro, cubre eventualidades y contingencias futuras, sin irrogar ningún beneficio para el trabajador demandante y sin que se configure, en lo que hace al ámbito de la salud del trabajador, un daño previsional que pueda ser imputado al demandado, lo que torna en improcedente la condena a solucionarlos. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 478 letra c), 479 inciso final y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Raúl David Allendes Alvarado, en contra de la I. Municipalidad de Pudahuel sólo en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 1 de enero de 2005 y hasta el día 31 de mayo del 2022. II.- Que se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor y se condena, consecuencialmente, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, debiendo tomarse en consideración como última remuneración mensual, la suma de $2.145.448: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ $ 2.145.448. b) Indemnización por años de servicios (11 años), por la suma de $ 23.599.928.-, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 11.799.964.- c) Feriado legal y proporcional adeudado por la suma de $3.620.802.- III. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y de cesantía adeudadas a la actora en AFP Provida y AFC Chile, por todo el período trabajado, debiendo tomar en consideración como remuneración la renta que efectivamente el actor percibió en cada mes y año en que prestó servicios para la entidad edilicia demandada, de conformidad a los antecedentes documentales incorporados por las partes durante el proceso y la liquidación que pueda practicarse en la etapa de ejecución del fallo. IV. Que las prestaciones e indemnizaciones ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e i
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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen las partes expositiva y considerativa de la sentencia impugnada, a excepción de su considerando décimo quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Los considerandos déci
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