ALLENDES/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA - INVALIDA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4060-2022, se resolvió acoger la demanda en cuanto declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de mayo de 2022; declara que el despido de que fue objeto el actor es nulo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha de convalidación del despido, sobre la base de una remuneración mensual de $2.145.448; declara que el despido de que fue objeto el actor es injustificado, y condena a la demandada al pago de indemnización de aviso previo, indemnización de once años de servicio recargada en un 50%, feriado legal y proporcional; además condena a la demandada al pago de las cotizaciones adeudadas por todo el periodo de la relación laboral según la renta efectiva de cada periodo; todo reajustado y con intereses legales; sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando se dicte sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 459 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca conjuntamente las causales del artículo 477 y 478 letra B) del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo - en relación a los artículos 1, 7, 8 y 162 del mismo cuerpo legal; artículo 4 de la Ley N°18.883; artículos 1 y 2 de la Ley N°18.575; artículos 22 y 22A de la Ley N°17.322; y a la Ley N°20.255 - y con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal: Primero: Que la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia impugnada no realiza un análisis de toda la prueba rendida, sino que se limita a resumir algunos medios de prueba sin efectuar un verdadero examen, omitiendo completamente todos los demás, careciendo de razonamiento que permita explicar las conclusiones fácticas alcanzadas y las razones para desestimar determinados medios de prueba. Agrega que el considerando sexto copia las funciones que supuestamente desempeñaría el demandante tal como fueron expuestas en la demanda, las que no se condicen con los decretos alcaldicios y contratos celebrados entre las partes, ni tampoco con las declaraciones del testigo del demandante. También cuestiona que el considerando décimo segundo otorgue valor probatorio a la testimonial de la contraria, sin tomar en cuenta que se trataría de un amigo del demandante por más de diez años, y aduce que ni el testigo ni la sentencia explican la existencia de elementos de subordinación y dependencia. A mayor abundamiento, indica que el mismo
Fallo
fallo con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo - en relación a los artículos 1, 7, 8 y 162 del mismo cuerpo legal; artículo 4 de la Ley N°18.883; artículos 1 y 2 de la Ley N°18.575; artículos 22 y 22A de la Ley N°17.322; y a la Ley N°20.255 - y con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal: Primero: Que la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia impugnada no realiza un análisis de toda la prueba rendida, sino que se limita a resumir algunos medios de prueba sin efectuar un verdadero examen, omitiendo completamente todos los demás, careciendo de razonamiento que permita explicar las conclusiones fácticas alcanzadas y las razones para desestimar determinados medios de prueba. Agrega que el considerando sexto copia las funciones que supuestamente desempeñaría el demandante tal como fueron expuestas en la demanda, las que no se condicen con los decretos alcaldicios y contratos celebrados entre las partes, ni tampoco con las declaraciones del testigo del demandante. También cuestiona que el considerando décimo segundo otorgu
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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4060-2022, se resolvió acoger la demanda en cuanto declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de mayo de 2022; declara que el despido de
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