7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ROMINA PATRICIA DUFUUR RASSE C/ ELLIOT ANDRES MUNOZ ROBLES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, atendido lo dispuesto en el literal a) del numeral segundo del artículo 15 de la Ley 18.216, en cuanto a la conducta anterior del imputado y, conforme los antecedentes expuestos en estrados y que obran en la causa, esta Corte estima que no se cumplen con los requisitos para conceder la pena sustitutiva, toda vez que, con ocasión de ser formalizado por hechos que pudieren ser constitutivos de delito de la misma especie y, decretándose su arresto domiciliario, el imputado incumple dicha medida cautelar e incurre en los hechos por los cuales resulta condenado, siendo inefectiva su intervención en libertad para su reinserción. Que, igualmente y, atendido el informe de 18 de enero del año en curso, que rola en la causa en la cual se incumple medida cautelar, éste da cuenta de que la libertad vigilada intensiva resultaría ineficaz, toda vez que se aprecia vinculación, organización y ejecución activa en conductas delictivas, con riesgo de reincidencia alto y necesidades muy altas de intervención, por lo que no sugiere la incorporación a la pena sustitutiva. Conforme lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 18.216, se revoca la sentencia en alzada de diez de abril del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto concedió la pena sustitutiva al sentenciado y, en su lugar, se la deniega, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta. Devuélvase la competencia N°Penal-2379-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 5 y 6; a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Que, atendido lo dispuesto en el literal a) del numeral segundo del artículo 15 de la Ley 18.216, en cuanto a la conducta anterior del imputado y, conforme los antecedentes expuestos en estrados y que obran en la causa, esta Corte estima que no se

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