HERNÁNDEZ/CORP.DE DESARROLLO COMUNA SAN VICENTE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de marzo pasado, comparece Luis Hernández Hernández, quien indica que recurre en defensa de los menores de la causa P-433-2023, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Educacional de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua (Colegio Carmen Gallego de Robles), representada por Lorena Cabria Maldonado, tía abuela de los niños, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido desde el 8 de enero 2024, al negarse, sin razón justificada, a otorgarle la documentación que acredita los logros académicos de su hijo e hija, obtenidos durante sus estudios en dicho establecimiento, documentación de carácter indispensable para ser admitido en otra casa de estudios. Funda su acción señalando que la recurrida se ha excedido en tiempo para entregar las notas por medio del director del colegio o la misma jefa comunal de educación que es tía abuela de los menores, entregando un informe sin asistencia, sin notas, sin intervenciones psicológicas, etc., toda información relevante para su reubicación, no realizando la denuncia de vulneración como jefa comunal, incumpliendo inclusive la orden del tribunal y a sus funciones conforme al art 175 del C.P.P. (sic). Expone que pide no sólo se le permita tener la información académica de sus hijos, que por ley le corresponde, sino también le imponga una sanción ejemplar, ya que resulta inaceptable que personas de este tipo, ostenten el cuidado personal o estén a cargo de niños, llegando a cometer perjurio al dar un falso testimonio. Da cuenta de antecedentes de la causa P-470-2022, denunciando que en la casa donde están sus hijos hay consumo de pasta base, y agrega que en la causa Z-5-2021 se vulnera los derechos de los menores. Arguye que la negativa de las autoridades, específicamente de la Jefa Comunal de Educación en orden a no entregar la documentación que acredita los logros académicos alcanzados durante sus estudios en dicha institución, lo priva, injustamente, del legítimo ejercicio de su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas. SEGUNDO: Que, a través de la presente acción, se recurre en contra de la Corporación Educacional de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua (Colegio Carmen Gallego de Robles), representada por Lorena Cabria Maldonado, por la negativa de entregar los antecedentes académicos de estudios de sus hijos. Lo anterior, a juicio del recurrente, constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cabe indicar que al declararse admisible el recurso, se señaló que atenido que los demás hechos referidos en la acción están siendo conocidos en la causa P-433-2023 del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, se pidió informe únicamente respecto a la negativa a tener acceso a los antecedentes académicos de estudios de los hijos del actor. TERCERO: Que, a su vez, la recurrida Corporación Educacional de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua -actuando además en representación del Colegio Carmen Gallego de Robles-, mediante presentación de 27 de marzo pasado, da cuenta que con fecha 21 de marzo último, por medio de correo electrónico remite al recurrente la información solicitada, la que además adjunta a la causa. CUARTO: Que, atendido lo informado por la recurrida y los documentos que acompaña, el recurso de autos ha perdido oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que la parte recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su acción al haber acompañado la recurrida los antecedentes que eran requeridos, -sin que el recurrente hiciere reparo alguno al respecto- y, así las cosas, la misma no puede prosperar.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se restablezca el imperio del derecho, brindándome protección, y declare que la omisión en que ha incurrido y continúa incurriendo, al negarse a concederle la documentación que acredita sus logros académicos obtenidos durante sus estudios realizados en dicho establecimiento, es ilegal y arbitraria, y lo priva del legítimo ejercicio del derecho de propiedad que garantiza el artículo 19 Nº24 de la Constitución; ordenando desde luego, antes de resolver sobre el fondo del recurso, que se le entregue dicha documentación; condenado en costas a la recurrida. Con fecha 12 de marzo de 2024, se declara admisible el recurso, requiriendo informe al Colegio Carmen Gallego de Robles y a la Corporación Educacional de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, representada legalmente por doña Lorena Soledad Cabria Maldonado, sólo en cuanto a la pretensión del recurrente de tener acceso a los antecedentes académicos de estudios de sus hijos, atenido que los demás hechos informados están siendo conocidos en la causa P-433-2023 del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua. Igualmente, atendido lo dispuesto en el N°5 del Auto Acordado que regula la materia, se requiere informe a la Superintendencia de Educación. Con fecha 15 de marzo de 2024, evacua informe la Superintendencia de Educación, dando cuenta que con fecha 14 de marzo de 2024 se realiza revisión de plataforma de denuncias CRM 365 y plataforma SIAC de su institución, no registrándose requerimi
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Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 8 de marzo pasado, comparece Luis Hernández Hernández, quien indica que recurre en defensa de los menores de la causa P-433-2023, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Educacional de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua (Colegio Carmen Gallego de Robles), representada por Lorena Cabria Maldonado, tía
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