ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no dio lugar a la solicitud de la parte demandada de fijar una audiencia especial con el fin de reconocer una serie de pagos que fueron efectuados por el alimentante como pago de la pensión de alimentos a la que se encuentra obligado, la que no se encuadra en ninguna de ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la res
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