HDI SEGUROS S.A. CONTRA LUIS EDUARDO CEBALLOS PARRA. DDA. CIVIL: JACQUELINE DEL PILAR PAZ PEÑA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Se suprimen los
Fundamentos
motivos undécimo y duodécimo de la sentencia en revisión y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que el apoderado de la actora apeló de la sentencia definitiva para que se revoque en cuanto a la acción civil, acogiendo la demanda en todas sus partes al encontrarse acreditada la subrogación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, con costas y conforme a los argumentos que indica en su presentación de fojas 105. 2°.- Que es un hecho establecido en el
Fallo
fallo en revisión que el conductor y demandado civil, Luis Eduardo Ceballos Parra, es el único responsable de la colisión en que resultó dañado el vehículo asegurado patente KLKG-99; conducido por Sergio Fernando Villar Correa, quien fue absuelto “de toda responsabilidad en la ocurrencia de los hechos” del 6 de octubre de 2021. 3°.- Que el artículo 514 del Código de Comercio dispone que el seguro se perfecciona y prueba por escritura pública, privada u oficial, que es la autorizada por un corredor o por un cónsul chileno, en su caso. Añade la norma “El documento justificativo del seguro se llama póliza”. 4°.- Que las copias simples de la póliza N° 250433 aportada (fs. 42,64) señalan como bien asegurado a Ximena Gisella Villar Rivera, por un año a contar del 30 de mayo de 2021, el vehículo marca Nissan, New X-Trail 2.5 4WD, año 2018, patente KLKG99. Estos documentos legalmente acompañados y no objetados, comprueban la existencia del contrato de seguro y en que el bien asegurado es el vehículo colisionado por el demandado Ceballos Parra. 5°.- Que el artículo 534 del Código de Comercio, en su inciso primero, consagra el principio de subrogación del seguro, en cuanto dispone: “Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro”. Acerca del derecho a subrogarse del asegurador, la doctrina señala: “En virtud de este derecho, el asegurador podrá ejercer sin necesidad de cesión d
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se suprimen los motivos undécimo y duodécimo de la sentencia en revisión y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que el apoderado de la actora apeló de la sentencia definitiva para que se revoque en cuanto a la acción civil, acogiendo la demanda en todas sus partes al encontrarse acreditada la subrogación en
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