SIN INFORMACION

ACLE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN COMUNA DE RÍO NEGRO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Comparece don Benjamín Ignacio Acle Oyarzún, estudiante de tercer año de la carrera de Odontología, domiciliado en calle Carampangue 455, comuna de Valdivia, quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e identificación de la comuna de Río Negro, por la privación y perturbación en el legítimo ejercicio de su derecho de acceder a solicitud del cambio de apellido en la forma que solicitó al Servicio de Registro Civil e identificación, reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República Refiere que su padre, originalmente Mauricio Alejandro Oyarzún Fehrmann se acogió a la ley de cambio de orden de los apellidos en febrero de 2023, pasándose a llamar Mauricio Alejandro Fehrmann Oyarzún, y en ese mismo mes el recurrente de autos solicita ante la recurrida “heredar” el nuevo apellido de su padre, donde señala que en el formulario que quería que sus nuevos apellidos sean “Fehrmann Acle”. En ese escenario, señala que tres meses después procede a revisar su certificado de nacimiento donde verifica que le cambiaron sus apellidos anteriores, quedando yo como Benjamín Ignacio Acle Oyarzún. Expresa que, desde la oficina de la recurrida reconocieron el error, no solucionando la situación de la recurrente, solo indicándole que realice una nueva solicitud, y que en agosto del año 2023, el recurrente dejando firmada una nueva petición de cambio de apellido y nuevamente explicitando que quería que mis apellidos fuesen “Fehrmann Acle”. Indica que el 26 de diciembre de 2023, nuevamente acude a la oficina de la recurrida, donde le informan que su solicitud aún no está lista, lo que conlleva a ingresar una denuncia a la Contraloría Regional de Los Lagos; institución que señaló que dará aviso a la entidad correspondiente, la recurrida de autos, y la que con fecha 20 de febrero de 2024 le remite un correo electrónico al recurrente, el cual informaba de lo señalado por don Oscar Morales Romero, Director Regional

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Benjamín Ignacio Acle Oyarzún en contra del Servicio de Registro Civil e identificación de la comuna de Río Negro. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad N°Protección-1142-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Comparece don Benjamín Ignacio Acle Oyarzún, estudiante de tercer año de la carrera de Odontología, domiciliado en calle Carampangue 455, comuna de Valdivia, quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e identificación de la comuna de Río Negro, por la privación y perturba

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