TESORERIA PROVINCIAL DE HUASCO - VALLENAR/PÁEZ
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
CONCESIÓN MINERA, REMATE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, esto es, aquella de fecha 16 de abril del año 2024, por la cual no se dio lugar a despachar oficio al Servicio Nacional de Geología y Minería, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del Código de Minería, es posible concluir que constituye un mero auto, pues la misma no establece derechos permanentes para las partes, no altera la normal tramitación del juicio, ni tampoco ordena trámites no contemplados en la ley, sino que no da lugar a oficiar en los términos del artículo 106 del Código de Minería por ser un trámite que debe hacerse por el Conservador de Minas y visto lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente , en contra de la citada resolución dictada por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar doña María Catalina López Werner. Regístrese y devuélvase. N°Civil-162-2024.
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente , en contra de la citada resolución dictada por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar doña María Catalina López Werner. Regístrese y devuélvase. N°Civil-162-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo presente que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, esto es, aquella de fecha 16 de abril del año 2024, por la cual no se dio lugar a despachar oficio al Servicio Nacional de Geología y Minería, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del Código de Minería, es posible concluir que constituye un mero a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica