SIN INFORMACION

VIRELLES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elisabet Margarita Virelles Pantoja, de nacionalidad cubana, con residencia definitiva en Chile, domiciliada en calle Arturo Prat N°999, comuna de Melipilla, en representación de su madre, doña Lourdes María Pantoja Maceo, de nacionalidad cubana, con domicilio y residencia en Cuba, número de pasaporte K332996, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar efectuada el 12 de agosto de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la solicitud de la recurrente, presentada el 12 de agosto de 2023, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “resolución” desde el 13 de octubre de 2023. En cuanto al tiempo de tramitación, por el aumento exponencial de los flujos migratorios al país, se configura un caso fortuito o fuerza mayor que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar

Fundamentos

considerando que apenas han transcurrido 8 meses desde su presentación, y que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración. Quinto: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lourdes María Pantoja Maceo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1382-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elisabet Margarita Virelles Pantoja, de nacionalidad cubana, con residencia definitiva en Chile, domiciliada en calle Arturo Prat N°999, comuna de Melipilla, en representación de su madre, doña Lourdes María Pantoja Maceo, de nacionalidad cubana, con domicilio y residencia en Cuba, número de pas

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