/JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Ignacio García Morales, en representación de Sebastián Andrés Asserella Rebollo, por quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique. Expone que su representado se encuentra imputado en la causa RIT N°3729-2022, la que inició el 03 de agosto de 2022 por querella, en la que se imputa a los querellados una serie de delitos, incluido lavado de activos. Luego, con fecha 14 de noviembre de 2023, el Ministerio Público procedió a la formalización de su representado, imputándole participación en el delito de administración desleal, en calidad de autor, fijando como plazo de investigación 90 días. Señala que al acercarse la fecha de vencimiento del plazo, el Ministerio Público solicitó un nuevo término, debido a que existían diligencias pendientes, consiguiendo un aumento de 60 días más en el plazo de investigación, oportunidad en la que nada dijo respecto a un nuevo delito. Luego, el 16 de abril pasado, el referido solicitó una audiencia de "reformalización" para añadir el delito de lavado de activos. La audiencia se programó para el 30 de abril de 2024, cuatro días después del vencimiento del plazo. En la audiencia, la fiscal repitió los hechos de manera casi idéntica a aquellos formulados en la audiencia de formalización original, pero introdujo como "hecho nuevo" el acta del Club de Tenis de fecha 23 de enero de 2023 en que el Club toma la determinación se proceder a la compra de un inmueble para reemplazar aquel enajenado, algo que ya era conocido por todas las partes. Para justificar el nuevo aumento de plazo de investigación, el ente persecutor señaló como pendientes las mismas diligencias de la solicitud anterior, aun cuando no consta que se hayan agotado los esfuerzos para las mismas se llevaran a cabo. Centra su argumento en que el Ministerio Público realiza una nueva imputación objetiva, imputando un delito del cual siempre tuvo los elementos para investigarlo, dado el contenido de su formalización
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega la norma citada que la misma acción podrá ser deducida en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: De los antecedentes vertidos en el arbitrio, se colige que se recurre en contra de resolución de 30 de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, que tuvo por reformalizada la investigación y amplió el plazo de indagatoria en 100 días, la que estima el apoderado recurrente que amenaza la libertad ambulatoria de su representado y afecta la garantía constitucional del debido proceso. TERCERO: Para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, lo que en la especie no ocurre, desde que la resolución cuestionada se limitó a tener por reformalizada la investigación conforme a los antecedentes expuestos por el ente persecutor, en el marco de una investigación vigente precisamente en etapa de recabar antecedentes para allegar a un fin; mientras que, la ampliación de plazo, no se vislumbra como carente de sentido a la luz de la naturaleza de los hechos indagados, la cantidad de involucrados y el tiempo transcurrido desde la primitiva comunicación de cargos, a saber, el 14 de noviembre de 2023. Valga indicar, además, que la libertad personal del amparado no resulta significativamente afectada por la resolución cuestionada, desde que la medida cautelar decretada en su contra, a saber, arraigo nacional, reviste una mínima intensidad en el ejercicio de dicho derecho, sin perjuicio de su carácter temporal y esencialmente revisable. CUARTO: Que, en este sentido, consta que la resolución recurrida ha sido dictada por un tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes invocados por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el tribunal, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren, descartando atisbos de arbitrariedad en ella.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por Sebastián Andrés Asserella Rebollo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte Nº 145-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado don Ignacio García Morales, en representación de Sebastián Andrés Asserella Rebollo, por quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique. Expone que su representado se encuentra imputado en la causa RIT N°3729-2022, la que inició el 03 de agosto de 2022 por querella, en la que se imputa a l
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