JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ANITA MARIA SANHUEZA JARAMILLO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que ésta se ve satisfecha con medidas cautelares diversas de la prisión preventiva, que aseguran de igual manera los fines del procedimiento e investigación iniciada en el año 2019, por lo que en consecuencia, se revoca la resolución de fecha diez de mayo del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía Puerto Montt don Miguel Ángel García Herrera, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ ANDRADE y, en su lugar, se dispone la medida cautelar de arresto domiciliario total en el domicilio registrado por el imputado, arraigo nacional, prohibición de comunicarse con personal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, prohibición de aproximarse a dicho establecimiento y la prohibición de comunicación con los demás coimputados. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que, en este estadio procesal, la necesidad de cautela se ve resguardada únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva atendido los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, las circunstancias y modalidades de su comisión, la gravedad de la pena asignada a uno de los ilícitos y el haber actuado en grupo o pandilla.  Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº633-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, con respecto a la

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