ULISES RODRIGO LORCA SALGADO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, con fecha 09 de mayo de 2024, comparece Myriam Soledad Salgado Santis, cédula de identidad N°13.852.498-1, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Ulises Rodrigo Lorca Salgado, cédula de identidad N°19.542.348-2, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, informando que el amparado se encuentra amenazado de muerte y de hecho, fue atacado por otros internos en el módulo 102, lo trasladaron al módulo 105 donde nuevamente fue herido de gravedad y atendido en el Hospital Pereira de Valparaíso. Solicita el traslado de su hijo al centro más cercano y toda la protección necesaria para resguardar su vida. A folio N°6 informa la Dirección Regional de Gendarmería. Señala que el amparado cumple condena de 10 años y 1 días, por 2 delitos de robos con intimidación y 61 días por el delito de receptación; registra pésima conducta, regular, regular y mala conducta los últimos cuatro bimestres. En lo que respecta al cambio de unidad penal, manifiestan que es factible el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Quillota. A folio N°7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que entrevistado el amparado, éste manifiesta que efectivamente mantendría problemas de convivencia con algunos usuarios habitantes de este Complejo Penal, solicitando la permanencia al interior del Módulo N° 108 de Aislamiento. Da cuenta que contar del día 10 de mayo 24, el citado interno se encuentra habitando el Módulo N° 108 Aislamiento, como forma de salvaguardar su integridad física, quedando condicionado al comportamiento. Acompañan informe de salud, que consigna que el amparado presenta heridas cortopunzante en su torso, hospitalizarse entre los días 06 y 10 de mayo de 2024. A folio N°9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el asunto que se somete a consideración de esta Corte dice relación con la solicitud de quien dice ser la madre del amparado Ulises Rodrigo Lorca Salgado, el cual cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en orden a que sea trasladado a otro establecimiento penitenciario y se adopten las medidas de seguridad que garanticen su vida e integridad, toda vez que fue agredido de gravedad por otros internos. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Alcaide del referido establecimiento penitenciario, a propósito de la interposición de este recurso, el amparado fue entrevistado por el Jefe de Régimen Interno, a quien solicitó ser mantenido en el módulo 108, lugar donde no mantiene problemas de convivencia con otros internos, requerimiento a que accedió Gendarmería en resguardo de su vida e integridad física. Cuarto: Que, así las cosas, no hay constancia que el amparado sufra una privación o perturbación ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por parte de la Institución recurrida, quien tomó las medidas pertinentes aislando al amparado en un módulo de seguridad, circunstancias que fuerzan concluir que no existe, por ahora, medida cautelar alguna que adoptar a su favor, correspondiendo rechazar la acción impetrada, como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Ulises Rodrigo Lorca Salgado, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1141-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, con fecha 09 de mayo de 2024, comparece Myriam Soledad Salgado Santis, cédula de identidad N°13.852.498-1, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Ulises Rodrigo Lorca Salgado, cédula de identidad N°19.542.348-2, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería
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