C/ JOCELYN PAOLA DIAZ MADARIAGA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, para efectos de revisar la medida cautelar de prisión preventiva, resulta indispensable que haya nuevos antecedentes que permitan al tribunal determinar que han variado los presupuestos materiales y/o la necesidad de cautela tenidas en vistas al momento de su imposición. Zanjado lo anterior, igualmente resulta preciso señalar que existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como los atestados de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos objeto de la formalización y de la participación de la imputada en el mismo. SEGUNDO: Que, por otra parte, y en lo tocante a la necesidad de cautela, es preciso señalar que la gravedad, naturaleza y forma de comisión del ilícito atribuido al imputado, además de la circunstancia de haber sido cometido el ilícito al interior de un centro penitenciario -circunstancia que implica el aumento en un grado de la sanción a imponer por disposición del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000- y de registrar dos condenas anteriores por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad del encartado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional, racional y adecuada es la de prisión preventiva, debiendo en consecuencia mantenerse la misma. Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el seis de mayo de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOCELYN PAOLA DÍAZ MADARIAGA. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 2.891-2024 RPP
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2891-2024 Ruc: 2301411047-K Rit: O-15252-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Ricardo Ruiz
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