JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

SALGADO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Zaida Lara Gallardo, abogada, por la parte demandante, en autos laborales, caratulados “SALGADO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD”, en causa Rit O-27-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de enero de dos mil veinticuatro, en la cual se acoge, la excepción de caducidad deducida por la contraria, con costas. Pide a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que acoja el recurso de nulidad interpuesto, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, donde se acoja la demanda en todas sus partes para ambas demandantes. Invoca como causal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 168 del Código del trabajo, según expresa, porque en la dictación de la sentencia el Juez a quo acogió la excepción de “caducidad” opuesta por la demandada, vulnerando –a su juicio- con ello el expreso tenor del artículo 168 del Código del Trabajo. Como antecedentes, indica que la sentencia infringe lo establecido en el artículo 168 del Código del trabajo, que en lo pertinente establece el plazo para la presentación de la demandan una vez terminada la relación laboral. En el presente caso, sus representadas presentaron los reclamos administrativos ante la inspección del trabajo, sin que se recibiera respuesta del reclamo, hasta después de presentada la demanda. Lo anterior, dada la reiteración del reclamo ante el ente administrativo. Haciendo presente que el sistema electrónico de ingreso de reclamos de la inspección del trabajo no entrega un respaldo de su ingreso y es solo cuando se acoge a tramitación el reclamo, que llega por correo electrónico la correspondiente resolución administrativa. Indica que, respecto de los funcionarios públicos, y por instrucción de la Contraloría General de la República, la Inspección del Trabajo ha mantenido la posición de que no es posible darle tramitación a dichos reclamos, y que en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Sostiene que sus representadas demandaron el despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra la Seremi de Salud de Magallanes y la Antártica Chilena. Fundamenta su demanda en que sus representadas ingresaron a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia el día 10 de agosto de 2020, para la demandada, cumpliendo funciones en residencias sanitarias. Agrega que ambas firmaron 5 anexos sucesivos, sin solución de continuidad, por medio del cual se amplió la duración del contrato hasta el 31 de octubre de 2022. Con fecha 02 de noviembre de 2022, se les informó que su contrato se le ponía termino por el cumplimiento del plazo estipulado, no obstante, la verdadera duración que era indefinida. Indica que ambas, presentaron los reclamos administrativos ante la inspección del trabajo, sin que se recibiera respuesta del reclamo, hasta después de presentada la demanda. Indica, que la sentencia en su parte resolutiva, resolvió rechazar la demanda, al acoger la excepción de caducidad interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, respecto de las demandas interpuestas por doña Paola Alejandra Palma Ojeda y por doña Roxana del Pilar Salgado Hernández. Desprende, de lo anterior, que dicho razonamiento ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse incurrido en la contravención formal del artículo 168 del Código del Trabajo, según expresa, y que de haberse aplicado correctamente las normas contempladas en artículo 168, inciso primero y final Código del Trabajo, el tribunal habría rechazado las excepciones planteadas, siendo acogida la demanda en todas sus partes puesto que, a su parecer la demanda fue presentada dentro de plazo. SEGUNDO: Que, ante todo, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad, en materia laboral, constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa las causales que lo hacen procedente y, como tal, en sus fundamentos el recurrente de nulidad debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. Este recurso tiene por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. Así, en su calidad de recurso de derecho estricto, para que resulte procedente la invalidación que se postula por esta vía, es necesario que la causal invocada se encuentre debidamente sustentada y claramente establecida. TERCERO: Que, en cuanto a la causal de invalidación, invocada, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo en que se postula la infracción de ley que

Fallo

por tanto, a falta de otro antecedente probatorio, aun retrotrayendo en tres días desde la fecha del correo respuesta citado, no ha sido posible apreciar la suspensión del término de 60 días que contempla la norma, motivo por el que se dará lugar a la excepción de caducidad”. Por lo cual, mal podríamos estar frente una supuesta infracción de ley -en este caso del artículo 177 del Código del trabajo- que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. QUINTO: Que, se desprende del recurso que la recurrente, está disconforme con lo razonado y resuelto por el Tribunal, cuestión que de manera alguna dice relación con una infracción de ley cometida durante la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia, tal como ya se ha explicado, por lo que necesariamente se debe rechazar este recurso. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 479, 480, 481, 482 y 484 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Zaida Lara Gallardo, por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de enero de dos mil veinticuatro. Redacción de la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Regístrese y notifíquese. Se deja constancia que no firma el Ministro don Marcos Kusanovic Antinopai, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 51-

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Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Zaida Lara Gallardo, abogada, por la parte demandante, en autos laborales, caratulados “SALGADO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD”, en causa Rit O-27-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de enero de dos mi

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