TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / SUAREZ NAVIA MANUEL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que se ha elevado para conocimiento y fallo de este tribunal el recurso de apelación deducido por la ejecutada que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento, por improcedente, al considerar que no se encontraba trabada la litis. 2°) Que del mérito de los antecedentes que obran en el proceso se observa que el ejecutado, en la primera etapa del cobro, fue notificado y requerido de pago en el expediente administrativo Rol Nro. 1010-2001 de la comuna de Lo Barnechea, el 23 de julio de 2021, encontrándose, en consecuencia, debidamente emplazado. 3°) Que en mérito de lo anterior, el tribunal a quo debió dar tramitación al incidente promovido, ordenando notificar a la ejecutante conforme a lo estatuido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, lo que no hizo, por lo que corresponde enmendar lo resuelto, según se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de enero del año en curso que no dio tramitación al incidente de abandono de procedimiento entablado, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nro. 522-2014, en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dar tramitación a dicho incidente y ordenar notificar al ejecutante conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-3701-2024.
Fallo
fallo de este tribunal el recurso de apelación deducido por la ejecutada que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento, por improcedente, al considerar que no se encontraba trabada la litis. 2°) Que del mérito de los antecedentes que obran en el proceso se observa que el ejecutado, en la primera etapa del cobro, fue notificado y requerido de pago en el expediente administrativo Rol Nro. 1010-2001 de la comuna de Lo Barnechea, el 23 de julio de 2021, encontrándose, en consecuencia, debidamente emplazado. 3°) Que en mérito de lo anterior, el tribunal a quo debió dar tramitación al incidente promovido, ordenando notificar a la ejecutante conforme a lo estatuido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, lo que no hizo, por lo que corresponde enmendar lo resuelto, según se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de enero del año en curso que no dio tramitación al incidente de abandono de procedimiento entablado, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nro. 522-2014, en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dar tramitación a dicho incidente y ordenar notificar al ejecutante conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-3701-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que se ha elevado para conocimiento y fallo de este tribunal el recurso de apelación deducido por la ejecutada que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento, por improcedente, al considerar que no se encontraba trabada la litis. 2°) Que del mérito de los antecedentes que obra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica