JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “La decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición…”. 2.- Que, en estos autos, la resolución impugnada es la que puso en conocimiento la liquidación, decisión que comparte la naturaleza jurídica de aquella mencionada en la norma transcrita precedentemente, sin que sea procedente a su respecto el recurso de apelación, debiendo, por tanto, ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones ...

Fallo

por tanto, ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “La decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición…”. 2.- Que, en estos autos, la resolu

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